Decisión nº C316-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906938

Decisión nº C316-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C316-13

Entidad pública: Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

Requirente: Alberto Javier Rodríguez.

Ingreso Consejo: 14.03.2013.

En sesión ordinaria Nº 422 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C316-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Alberto Javier Rodríguez, con fecha 20 de febrero de 2013, reiteró a la Empresa Nacional de Petróleo tres solicitudes que había realizado anteriormente, a través de las cuales solicita lo siguiente:

a) “Una reseña más detallada del proceso por medio de Quadrem en sus procesos de abastecimiento, la modalidad, protocolo, criterios utilizados para determinar proveedores participantes y quiénes serán los encargados de aplicar las pautas. En resumen requerimos información más detallada para sus procesos de licitación y compras”;

b) Solicita se informe respecto de lo ocurrido hace aproximadamente 2 meses, ya que se han retirado 8 camionadas de chatarra desde la bodega Cabo Negro por la empresa Davet, la que actúa sin contrato, licitación o adjudicación en remate, sólo con guías de salida de material autorizadas por personas que indica, todas por un mismo peso c/u, en camiones de mayor capacidad de carga y sin ningún registro de peso al entrar o salir de las instalaciones de ENAP. Específicamente se señale, “por medio del Administrador de área quien autorizó dicho retiro y donde se encuentra la documentación de baja del material y especies”(sic); y

c) De la licitación N° G339221, petición de oferta 6100188631:

c1) Cotizaciones de las empresas que postularon a dicha licitación;

c2) Empresa que se adjudicó la licitación;

c3) Monto a pagar;

c4) Criterios de evaluación y cuadro de adjudicación que demuestre fundamentos de la compra;

c5) Resolución de...

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