Decisión nº C1803-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906778

Decisión nº C1803-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1803-12

Entidad pública: SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago

Requirente Mirta Muñoz Candía

Ingreso Consejo: 26.12.2012

En sesión ordinaria Nº 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1803-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de noviembre de 2012, doña Mirta Muñoz Candía, a través del portal electrónico de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las resoluciones oficiales, informes médicos y todo documento que justifique los rechazos al pago de sus licencias médicas Nos 18742545, 25940447, 27216571, 27097023, 28260213, 28245504, 28260241, 29323980, 29617267 y 28176028.

2) RESPUESTA: El Jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI, mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 2012, informó a la solicitante que “los documentos originales ya fueron retirados por Ud., por tanto adjuntamos hoja que registra el retiro de las licencias médicas con sus documentos originales”.

3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2012, la solicitante dedujo ante la Gobernación Provincial de Concepción amparo a su derecho de acceso a la información en contra del COMPIN, señalando que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez le entregaron sólo las licencias médicas, lo cual “no es lo pedido, ya que nunca ha tenido las razones de los rechazos…”

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Secretaria Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en adelante también SEREMI, mediante el Oficio 87 de 9 de enero de 2013, quien a través de Oficio N° 706, de 24 de enero del año en curso presentó sus descargos, señalando, en síntesis las siguientes observaciones:

a) Respecto a que la información entregada sería incompleta, aquello podría responder a un posible desconocimiento de la requirente respecto del sistema registral de COMPIN para la tramitación de las licencias médicas y de una correcta interpretación de los datos que se consignan en el "Listado Maestro de Licencias Médicas" y "Cartola Médica". En consecuencia, por medio de los descargos se complementa y explica la información entregada a la requirente en su oportunidad.

b) La COMPIN, tiene la competencia privativa de ejercer el control técnico de las licencias médicas, el cual se realiza mediante una contraloría médica, formada por 28 médicos de distintas especialidades. El procedimiento mediante el cual el contralor médico ejerce su función para fundamentar un rechazo o confirmar la no aprobación de una licencia médica queda consignado materialmente en el mismo...

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