Decisión nº C1789-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906774

Decisión nº C1789-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1789-12

Entidad pública: Municipalidad de Chillán Viejo

Requirente: José Godoy San Martín

Ingreso Consejo: 19.12.2012

En sesión ordinaria Nº 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1789-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, N° 19.628, Nº 19.880 y N° 18.883; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don José Godoy San Martín, el 14 de noviembre de 2012, solicitó a la Municipalidad de Chillán Viejo “copia del decreto que instruye sumario administrativo de acuerdo a lo ordenado por la Contraloría General de la República por el Oficio Nº 11.822, de 2 de agosto de 2012, así como las actuaciones realizadas en el sumario”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de diciembre de 2012, por intermedio de la Gobernación Provincial de Ñuble, don José Godoy San Martín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, encontrándose vencido el plazo legal otorgado para ello. Dicha reclamación ingresó a este Consejo el 19 de diciembre de 2012.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 45, de 4 de enero de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo, requerimiento que fue reiterado mediante correo electrónico de 31 de enero pasado.

Por correo electrónico de 7 de febrero de 2013, el Administrador Municipal de Chillán Viejo remitió a este Consejo Ordinario N° 60, de 7 de enero de 2013, dirigido al solicitante –y que le fuera remitido al correo electrónico designado por éste en el formulario de amparo–, por medio del cual dicho órgano da respuesta a la solicitud que motivó la presente reclamación, adjuntándosele copia del Decreto N° 4.977, de 14 de agosto de 2012, por el que se instruye investigación sumaria por la excesiva demora en la recepción de las obras de reparación de la Escuela Tomás Lago, licitación ID N° 3671-26-LE10.

4) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo electrónico de 7 de febrero de 2013, y atendido lo informado por la reclamada, este Consejo requirió al enlace de la Municipalidad de Chillán Viejo a fin de que dicha entidad complementara sus descargos en orden a pronunciarse acerca de las “actuaciones realizadas en el sumario”, petición que fue incluida por el reclamante en su solicitud. Además, se solicitó que indicara el estado de tramitación de la investigación de que se trata, acompañando los documentos correspondientes. Finalmente, en el caso que estimara que la información requerida se viera afectada por alguna causal de secreto o reserva de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, se requirió que lo señalara expresamente, debiendo acompañar los documentos que las acrediten en su caso.

Por correo electrónico de 11 de febrero de 2013, el enlace de la municipalidad reclamada informó a este Consejo que el proceso sumarial en comento está instruido y en proceso, quedando el Alcalde a la espera de la Vista Fiscal para...

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