Decisión nº C3-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906758

Decisión nº C3-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C3-13

Entidad pública: Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Aysén

Requirente Angélica Ramírez Salas.

Ingreso Consejo: 18.12.2012

En sesión ordinaria Nº 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de diciembre de 2012, doña Angélica Ramirez Salas solicitó a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de La Región de Aysén-, información sobre la respuesta a un requerimiento anterior formulado el 29 de noviembre de 2012 por la misma solicitante “sobre las especificaciones técnicas en las que se basa el cambio de revestimiento” a los muros exteriores del edificio de la Teletón de Coyhaique, ello, toda vez que éstas no le fueron remitidas por el MOP en su respuesta de 5 de diciembre del año en curso.

2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2012, el MOP mediante correo electrónico, le remitió a la solicitante, copia del oficio que con anterioridad había remitido a la Contraloría Regional de Aysén. El referido envío se materializó en el marco de la auditoría realizada por el órgano contralor al referido Ministerio, con ocasión de la construcción del Centro de Rehabilitación Infantil Teletón de la ciudad de Coyhaique.

3) AMPARO: El 18 de diciembre de 2012, la requirente a través de correo electrónico, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MOP, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo agregó, que la información requerida consiste en las especificaciones técnicas del nuevo...

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