Decisión nº A136-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906602

Decisión nº A136-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO Nº A136-09

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, XI Región

Requirente: Patricio Segura Ortiz

Ingreso Consejo: 25.06.2009

En sesión ordinaria N° 82 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A136-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que don Patricio Orlando Segura Ortiz, a través de presentación efectuada el 8 de mayo de 2009, formuló solicitud al SEREMI de Bienes Nacionales de la XI Región requiriéndole “copia de toda la documentación relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, controles, sanciones, multas y cualquier información o antecedente que relacione a su institución o instituciones bajo su dependencia con las sociedades HidroAysén y Energía Austral, o con sus empresas contratistas o subcontratistas”. Además, el reclamante había pedido que se incluyera la documentación generada incluso hasta la fecha de envío la misma.

2) Que la SEREMI reclamada respondió a dicha petición mediante Ordinario SE 11 N° 1045-2009, de 12 de junio de 2009.

3) Que, posteriormente, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y sus antecedentes fundantes, el...

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