Decisión nº A20-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009 - vLex Chile

Decisión nº A20-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaAuditorías internas, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO Nº A20-09

Entidad pública: Subsecretaría de Agricultura

Requirente: Alejandro Fainé Maturana

Ingreso Consejo: 26.05.2009

En sesión ordinaria N° 82 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A20-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; El D.F.L. Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el D.S. Nº 12/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de acceso: El 21 de abril de 2009 don Alejandro Fainé Maturana solicitó al Ministerio de Agricultura la siguiente información, idealmente en formato digital:

a. El listado de las auditorías realizadas por la unidad de auditoría interna de esa Secretaría de Estado durante 2008 y el primer trimestre del 2009 y el estado de las mismas, y

b. Una copia de las auditorías anteriores que hubiesen sido terminadas durante ese mismo periodo.

2) Respuesta: Dicha solicitud fue resuelta dentro de plazo por el Subsecretario de Agricultura, mediante Ordinario Nº 479, de 18 de mayo de 2009, que rechazó entregar la información solicitada invocando la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, es decir, que el conocimiento por terceros de esta información afectaría el debido cumplimiento de las funciones de dicha Subsecretaría debido a que:

a. Las auditorías constituirían herramientas de control a disposición de instancias superiores y directivas de cualquier organización pública o privada, que sirven para cautelar y garantizar su correcto funcionamiento y permitirían que toda la estructura y organización se oriente efectivamente al cumplimiento de los objetivos institucionales;

b. El carácter reservado o no público de los informes de auditoría interna garantizaría que la autoridad pueda ejercer su facultad de corregir situaciones que lo ameriten; y,

c. Difundir estos informes provocaría un daño irreversible a este instrumento de gestión interna que resulta fundamental para el adecuado control y perfeccionamiento continuo de las labores del Gobierno.

3) Amparo: Que contra esta respuesta negativa don Alejandro Fainé Maturana pidió a este Consejo amparar su derecho de acceso a la información pública, el 26 de mayo de 2009.

4) Traslado: Que admitido a trámite este amparo fue trasladado a través del oficio N° 101, de 1° de junio de 2009, al Subsecretario de Agricultura quien, mediante su Ordinario Nº 626, de 18 de junio de 2009, solicitó el rechazo del amparo formulando los siguientes descargos:

a. Hace presente que la Subsecretaría de Agricultura, con fecha 18 de mayo de 2009, respondió denegando la solicitud de información, basándose en el artículo 211, de la ley 20.285, debido a que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información solicitada afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto las auditorías internas constituyen herramientas de control interno a disposición de las instancias superiores y directivas del Ministerio de Agricultura, y sirven para cautelar y garantizar el correcto funcionamiento del Ministerio.

b. Agrega que las auditorías internas permiten que toda la estructura y organización estén efectivamente orientadas hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales, por lo que la naturaleza no pública de esos informes permite garantizar que el jefe del servicio cuente con información útil para corregir situaciones de carácter interno. Sostiene que, por el contrario, la publicidad de los mismos, produciría un desmedro de las funciones de la institución, por cuanto darlos a conocer entorpecería el ejercicio de control interno, pues ante la amenaza del conocimiento público de esos informes, los funcionarios encargados de realizarlos se inhibirían en su labor, generando informes que dejarían develar todas las observaciones que corresponden, por lo que su publicación no sólo va en contra de las funciones del servicio, sino que desnaturaliza el objetivo primordial de las auditorías internas.

c. Señala, además, que las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República son públicas y se publican debidamente en virtud de la denominada transparencia activa, por lo que estos argumentos sólo afectan a las auditorías internas y no a otras clases de auditorías externas.

d. Finaliza indicando que lo señalado anteriormente logra configurar de manera completa la causal legal invocada, por lo que mantiene, reitera y complementa, con los antecedentes entregados anteriormente, el fundamento legal de la denegación de información, por las mismas consideraciones, establecidas en el artículo 211, de la ley 20.285.

5) Medidas para mejor resolver: Para un mejor acierto en esta decisión el Consejo solicitó a la Subsecretaría de Agricultura le remitiera copia de la información solicitada bajo la reserva establecida en el artículo 26 de la Ley de Transparencia, de manera de poder analizarla, lo que ésta hizo mediante Ordinario Nº 818, de 18 de agosto de 2009. Con el mismo fin se solicitó al Sr. Auditor General de Gobierno que emitiese un informe técnico relativo al secreto o reserva de las auditorías internas gubernamentales, en su calidad de órgano asesor de la Presidenta de la República en esta materia y coordinador técnico de las actividades desarrolladas por las Unidades de Auditoría Interna de las entidades dependientes o relacionadas con la Presidencia de la República. Este informe fue emitido a través del Ordinario Nº 455-09, de 10 de agosto de 2009.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la auditoría interna de los organismos de la Administración Pública dependientes o relacionados con la Presidencia de la República está a cargo de Unidades de Auditoría Interna que coordina el CAIGG, creado como órgano asesor de la Presidenta de la República en materias de auditoría interna, control interno y probidad administrativa, mediante el D.S. Nº 12/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Dichas unidades y el propio Consejo carecen de potestades legalmente otorgadas (salvo casos excepcionales) por lo que sólo actúan como órganos asesores de carácter interno. Según afirma el Auditor General de Gobierno las Unidades Internas son elementos “de apoyo a la función directiva de un Ministerio, Empresa Pública o Servicio Adscrito, que califica y evalúa el grado de economicidad, eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos institucionales y se alcanzan los propósitos fundamentales de la unidad”.

2) Que, conforme las normas técnicas que ha impartido el CAIGG, las Unidades de Auditoría Interna efectúan anualmente múltiples auditorías para comprobar si la gestión de la entidad a que pertenecen se ajusta a lo establecido en el ordenamiento jurídico, a los principios de economía...

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