Decisión nº C423-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906494

Decisión nº C423-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C423-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Las Cabras.

Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada.

Ingreso Consejo: 20.10.2009

En sesión ordinaria N° 109 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C423-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 8 de septiembre de 2009, don Joaquín Guzmán Arriagada, solicitó al Jefe del Departamento de Educación Municipal de las Cabras “copia fiel de las Actas, debidamente protocolizadas con las firmas de los intervinientes de las visitas de fiscalización de la Unidad de Subvenciones, fiscalizadoras del Departamento Provincial de Educación Cachapoal de la Región de O´Higgins, visitas de fiscalización del presente año al liceo Francisco A. Encina Armanet, por las funcionarias Sra. Gloria Muza y Sra. Carmen Gloria Polidori.”

2) Respuesta: El 2 de octubre de 2009, mediante ORD. N° 241, el Director del Departamento de Educación Municipal respondió a la solicitud de información rechazándola por no cumplir los requisitos consignados en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, y requirió al reclamante para que subsanase el error dentro del plazo legal.

3) Presentación del reclamante: El 5 de octubre de 2009 el reclamante, mediante carta dirigida al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, señaló lo siguiente:

a) Que las actas requeridas, fueron solicitadas a ese Departamento de Educación por ser el Administrador del Departamento de Educación Municipal, según el "Decreto Alcaldicio N° 444, de 3 de julio de 2007, y en conformidad al Decreto N° 698, de 16 de octubre de 1991...

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