Decisión nº C310-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906342

Decisión nº C310-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C310-12

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

Requirente: Juan García Herrera.

Ingreso Consejo: 01.03.2012.

En sesión ordinaria N° 322 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C310-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de enero de 2012, don Juan García Herrera efectuó una presentación ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, en cuya virtud solicitó la emisión de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 20.123 que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

2) Que, a través de Oficio N° 163, de 02 de febrero de 2012, la Inspección Comunal Santiago Sur Oriente informa al peticionario que no es factible acceder a su requerimiento, toda vez que no cumple con lo establecido en el artículo 12 letra b) de la Ley N° 20.285, al no indicar características esenciales para poder cumplir con su solicitud, tales como individualización de la empresa, año y mes del certificado, centro de costo o lugar donde se ubica la faena.

3) Que, el 1 de marzo del presente año, don Juan García...

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