Decisión nº C1480-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906282

Decisión nº C1480-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1480-11

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Julio Cortés Morales

Ingreso Consejo: 30.11.2011

En sesión ordinaria Nº 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1480-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el Decreto Nº 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos Nº 15; y el Decreto N° 3294, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento N° 27 de La Placa de servicio y Tarjeta de Identificación Profesional de Carabineros de Chile; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 12 de octubre de 2011, don Julio Cortés Morales solicitó a Carabineros de Chile, información relacionada con la fotografía publicada en la prensa el 30.09.2011, en http://www.lun.com./Pages/NewsDetail.aspx?dt=2011-09-30&NewsID=15265&BodyID=0&PaginaId=6, donde se capta a un Carabinero propinándole un golpe en la cara a un escolar. En particular, requirió lo siguiente:

a) Se informe si se inició una investigación interna por el incidente publicado en la prensa, según fuera señalado por el Comandante Sr. Mario Rozas, del Departamento de Comunicaciones Sociales; y, en caso de ser ello afirmativo, solicita se le dé a conocer el resultado de dicha investigación.

b) En caso de no haberse iniciado la investigación, se solicita se dé inicio a la brevedad y se aplique las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de la obligación de denunciar estos hechos a la Fiscalía Militar si se verifica que son delitos.

c) Atendido a que de la imagen captada por la prensa no resulta posible identificar al funcionario policial involucrado, solicita que le informen acerca de la justificación legal y reglamentaria de por qué los funcionarios de las Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, no cuentan con elementos visibles que permitan su identificación por parte de la ciudadanía.

d) Le informen acerca de la existencia de cursos de capacitación y especialización a los funcionarios de Carabineros en general, y de las Fuerzas Especiales, en particular, respecto del trato con niños, niñas y adolescentes y la necesidad de proteger especialmente sus derechos.

2) ACUSE RECIBO POR PARTE DEL ORGANISMO RECLAMADO: Carabineros de Chile, por la Nota Nº 1.652, de 14 de octubre de 2011, indicó al reclamante haber recibido su requerimiento el 12 de octubre pasado y que se ha solicitado al estamento institucional respectivo la información de detalle, por lo que una vez evaluados los antecedentes y ponderados dentro del contexto de su solicitud, se otorgará respuesta.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Julio Cortés Morales, el 30 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información, encontrándose vencido el plazo para ello.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, con excepción del requerimiento contenido en el literal b) de la solicitud de acceso, el cual se estimó inadmisible, trasladándolo, respecto de los otros literales, mediante el Oficio Nº 3.300, de 16 de diciembre de 2011, al Sr. General Director de Carabineros de Chile; quien a través del Oficio Nº 40 de 24 de enero de 2012, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Por el Oficio Nº 1.652, de 14 de octubre de 2011, la Secretaría General de Carabineros de Chile, acusó recibo a la solicitud de información del reclamante a fin de dar debida respuesta a la misma.

b) Con posterioridad, por el Oficio Nº 13, de 5 de enero del año en curso se informó al requirente que se había dispuesto la instrucción de una investigación administrativa la cual se encontraba con diligencias pendientes, razón por la cual una vez finiquitada se le entregarían los antecedentes requeridos.

c) En lo que respecta a la investigación sumarial, señala que a la fecha se encuentra en curso, restando declaraciones por tomar y sin que se hayan formulado cargos, motivo por el cual, al tenor de lo dispuesto en el articulo 211, letra b), de la Ley Nº 20.285, tiene el carácter de reservada, procediendo denegar el acceso a la información.

d) En lo que dice relación con la identificación del personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile, esta se efectúa de dos formas, la primera, por medio de la placa de servicio y la segunda a través de la Tarjeta de Identificación Funcionaria. Respecto de la placa de servicio, el artículo 15 del Reglamento N° 27, aprobado por Decreto N° 3294, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que «[e]l Personal de Nombramiento Institucional deberá usar permanentemente su placa de cargo cuando vista de uniforme ya sea que se encuentre de servicio o franco quedándole prohibido sacársela, salvo circunstancias especiales que calificará la Jefatura respectiva».

e) De este modo, cualquier alteración a lo dispuesto en la normativa vigente constituye una infracción administrativa que debiera ser investigada, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR