Decisión nº C1005-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906090

Decisión nº C1005-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Balances
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEducación, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1005-11

Entidad pública: Ministerio de Justicia

Requirente: Francisco Figueroa Cerda

Ingreso Consejo: 12.08.2011

En sesión ordinaria Nº 300 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1005-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Francisco Figueroa Cerda, junto a Mauricio Carrasco Núñez, Constanza Martínez Gil y Loreto Fernández Quevedo, el 7 de julio de 2011, tras realizar una breve exposición respecto de declaraciones vertidas por el ex Ministro de Educación, Sr. Joaquín Lavín Infante, en distintos medios de prensa respecto a su participación en la Universidad del Desarrollo y en sociedades relacionadas con dicha institución de educación superior, solicitaron al Sr. Ministro de Justicia «[l]as memorias y los balances financieros que, desde su nacimiento, debe enviar anualmente la fundación de derecho público Universidad del Desarrollo a su Ministerio», manifestando, además, que la información requerida permitirá constatar la relación que dicha universidad tuvo con las sociedades de las cuales era parte el Sr. Lavín Infante. Por último, los requirentes manifestaron su voluntad de ser notificados de todos los actos y resoluciones del proceso a que da origen la solicitud mediante comunicación electrónica, indicando, al efecto, dos direcciones de correo electrónico.

2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Justicia, por medio del Ordinario N° 5038, de 22 de julio de 2011, dio respuesta a la solicitud del requirente, informando que «[r]evisado el Registro de Personas Jurídicas que lleva este Ministerio, podemos señalar que esta Cartera de Estado no ha concedido personalidad jurídica a ninguna corporación o fundación con la denominación indicada en vuestro requerimiento u otro similar, razón por la cual no es posible dar respuesta a su solicitud de acceso».

3) AMPARO: Don Francisco Figueroa Cerda, el 12 de agosto de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que éste dio respuesta negativa a su solicitud de información debido a la inexistencia de la información requerida. Al respecto, señala, además, lo siguiente:

a) La respuesta dada por el órgano requerido se puede atribuir a que la solicitud de información adolecía de un error en la naturaleza jurídica de la entidad respecto de la cual se requirieron antecedentes, ya que la Universidad del Desarrollo es una persona jurídica de derecho privado, y no de derecho público como se indicó en el requerimiento, sin perjuicio de lo cual, tal respuesta constituye una infracción a la Ley de Transparencia.

b) El Ministerio de Justicia se encuentra obligado legalmente a poseer la información requerida, en virtud de las siguientes razones:

i. El DFL N° 1, de 1981, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 15, ubicado en el Título IV, que trata sobre la creación y disolución de universidades, que «[p]odrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro», y la escritura de constitución de dichas entidades, conforme a la misma normativa, se registrará en el Ministerio de Educación.

ii. Asimismo, dichas entidades, en cuanto personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, también se encuentran reguladas por el Decreto Ley N° 1.183, de 1975, que determina el ordenamiento de ingresos y recursos de instituciones que no persiguen fines de de lucro. Conforme a lo establecido en el artículo 3° de dicho cuerpo normativo, las personas jurídicas sin fines de lucro «[d]eberán presentar al Ministerio de Justicia semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, un balance de sus ingresos y egresos y una memoria explicativa de sus actividades», lo que permite concluir que existe una obligación legal para las universidades de enviar semestralmente un balance de sus ingresos y egresos a dicho Ministerio, y, por lo tanto, la obligación del órgano requerido de contar con la información solicitada.

c) Conforme a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol 950-2010, considerando 11°), las memorias y balances entregados por personas jurídicas de derecho privado al Ministerio de Justicia tienen «[e]videntemente el carácter de público».

d) De la solicitud que ha dado origen al presente amparo, se desprende claramente cuál era la información requerida: los balances financieros y memorias de la Universidad del Desarrollo, desde su nacimiento, debiendo tenerse presente que es un hecho público y notorio la existencia de una universidad denominada Universidad del Desarrollo, cuyo sustento legal es una persona jurídica de derecho privado RUT 71.644.300-0.

e) Conforme al principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f), de la ley de Transparencia, corresponde a los órganos de la Administración del Estado facilitar la información a la ciudadanía y no entrampar su acceso en formalismos que eviten cumplir el espíritu de la Ley, lo que permite afirmar que dichos órganos deben interpretar las solicitudes de acceso a la información pública de forma de hacerlas coincidir con la información que la entidad detenta, como se desprende de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en el ampao rol C39-10.

f) Por último, expresa su voluntad de ser notificado de todos los actos y resoluciones del proceso a que da lugar el presente amparo, mediante comunicaciones electrónicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, indicando, para ello, tres direcciones de correos electrónicos.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Ministro de Justicia, mediante Oficio N° 2.123, de 23 de agosto de 2011. Dicho traslado fue evacuado por la Subsecretaria de Justicia (S), a través del Ordinario N° 6.522, de 14 de septiembre de 2011, ingresado a este Consejo el día 15 del mismo mes y año, en el que formuló los siguientes descargos u observaciones:

a) La solicitud de información que ha dado origen al presente amparo versa sobre documentación de una universidad privada, específicamente, a todas las memorias y balances correspondientes a la Universidad del Desarrollo, institución de educación superior sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

b) El Ministerio no se sirve de confusiones o errores contenidos en las solicitudes de acceso a la información pública para denegar las mismas, ya que da estricto cumplimiento al principio de facilitación contenido en la letra f) del...

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