Decisión nº C1265-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905946

Decisión nº C1265-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1265-11

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Providencia

Requirente: Mónica Arancibia Mendoza

Ingreso Consejo: 11.10.2011

En sesión ordinaria N° 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1265-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2011 doña Mónica Arancibia Mendoza, actuando en representación de la empresa PROMOFIN LTDA., solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia información respecto a las organizaciones sindicales constituidas en la misma empresa, y, específicamente, los miembros del directorio y personal sindicalizado. Además pidió se le informara si se ha constituido un nuevo sindicato en la empresa, y en tal caso, se le entregue la nómina de los afiliados del nuevo sindicato, quiénes participaron en su constitución y las solicitudes de afiliación, como asimismo copia autorizada de los documentos relacionados con dichas afiliaciones.

2) RESPUESTA: La Inspección Comunal del Trabajo de Providencia respondió a la antedicha solicitud, mediante el Ordinario N° 1241, de 30 de septiembre de 2011, informando acerca de la existencia de tres sindicatos, respecto de los cuales informó el número de registro R.S.U; fecha de constitución; y el directorio vigente, a saber: (i) Sindicato de Empresa PROMOFIN Ltda.; (ii) Sindicato Interempresa de Trabajadores de Administradoras de Fondos de Pensión, Bancos, Ingeniería, Comercio y otros del Sector Privado a Nivel Nacional; y (iii) Sindicato N° 2 PROMOFIN Ltda., precisando respecto de éste último que se encuentra en proceso de revisión, conforme a los plazos que el artículo 223 del Código del Trabajo otorga al servicio a efectos de las observaciones de fondo o de forma que, eventualmente, pudiesen formularse respecto al acto constitutivo mismo y/o a sus estatutos.

Hace presente en su respuesta que, conforme ha resuelto el Consejo para la Transparencia en la decisión de amparo Rol C272-10, no es posible acceder a las nóminas de socios que participan en actos relativos a votaciones sindicales, en cuanto consten el nombre, firma y RUT de los trabajadores, dado su carácter reservado, toda vez que su entrega resulta facultativa para las organizaciones sindicales. Señala, finalmente, que tampoco es posible el otorgamiento de las copias autorizadas de las solicitudes de afiliación requerida, por no contar con dichos documentos, ya que no procede que los mismos sean depositados en las dependencias del servicio.

3) AMPARO: El 11 de octubre de 2011 doña Mónica Arancibia Mendoza, en representación de la empresa PROMOFIN, cuya personería acreditó suficientemente, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, fundada en que la respuesta que entregó dicho organismo resulta injustificada e incompleta, argumentando en su reclamación lo siguiente:

a) La empresa PROMOFIN Ltda. a finales del año 2010 inició un proceso de reestructuración y racionalización, lo que implico la desvinculación de un gran número de trabajadores. En este marco y durante este proceso se constituyó un sindicato en la empresa, según registro R.S.U. 13.120889, a lo que la empresa debió adecuarse respetando los fueros sindicales y llevando a cabo un proceso de negociación colectiva. Con posterioridad, se debió continuar con el proceso descrito, respecto del cual los trabajadores estaban consientes, llevándose a cabo nuevas desvinculaciones. Sin embargo, el 26 de septiembre de 2011 se realizó una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo en donde se cito a mediación por el supuesto fuero de trabajadores desvinculados, allanándose la empresa a dicho requerimiento.

b) En la audiencia de mediación respectiva, la empresa aceptó la reincorporación de los trabajadores, en base a la información aportada por la ministra de fe actuante, esto es, que se había constituido nuevo sindicato y que contaban con fuero los trabajadores desvinculados, no obstante surgieron muchas dudas al respecto, particularmente respecto de los siguientes puntos: i. según información aportada por los trabajadores, el nuevo sindicato fue constituido con personal que ya no pertenecía a la empresa y personal que formaba parte del sindicato anterior y que participó en la negociación colectiva, lo que contraviene el artículo 214, incisos y del Código del Trabajo; ii. como el segundo sindicato constituido en la empresa requería un quórum mínimo de constitución de 25 socios, ello implicaba que el sindicato N° 1, esto es, del Sindicato de PROMOFIN Ltda., R.S.U...

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