Decisión nº C341-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905846

Decisión nº C341-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaTrabajo, Economía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C341-10

Entidad pública: Municipalidad de Lumaco

Requirentes: César Covili Neira, Silvio Leonelli Lobos, Julio Aravena Serri, Ezzio Fulgeri Barbieri y Eduardo Fernández Oñate

Ingreso Consejo: 09.06.2010

En sesión ordinaria N° 175 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C341-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO: El 9 de junio de 2010 don César Covili Neira, don Silvio Leonelli Lobos, don Julio Aravena Serri, don Ezzio Fulgeri Barbieri y don Eduardo Fernández Oñate, Concejales de la comuna de Lumaco, dedujeron reclamo en contra de la Municipalidad de Lumaco por infracción a las normas de transparencia activa, fundado en que dicho Municipio no publica la información de manera completa y actualizada, citando como ejemplo lo siguiente:

a) La dotación del personal municipal no está actualizada ya que la publicada corresponde a información del 05.05.09.

b) No se publica el Reglamento Interno Municipal.

c) La información presupuestaria no está actualizada, la última publicada corresponde al 20.05.09.

d) Las actas del Concejo Municipal publicadas corresponden a las del mes de noviembre de 2009.

Acompañan impresiones de la información que se encontraría publicada en ese momento en dicho sitio web.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.098, de 22 de junio de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Lumaco. Mediante Ordinario N° 551, de 9 de julio de 2010, de su Alcalde, señala que:

a) El municipio que preside, a pesar de estar emplazado en una de las comunas más pobres de Chile, ha realizado enormes esfuerzos por dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, contando con una página web donde suben la información relativa tanto a las obligaciones de transparencia activa como a otros hechos destacados del quehacer comunal.

b) No obstante, por tratarse de una ley nueva ha costado inculcar en los funcionarios públicos la costumbre de informar las materias que exige el artículo 7° de la Ley de Transparencia y que son de su competencia, sumado al hecho del escaso personal con el que cuentan, motivo que impide tener una persona en cada departamento dedicada exclusivamente a entregar la información al encargado de la OIRS, funcionario encargado de subir la información a la página, considerando que la mayoría de sus departamento son unipersonales.

c) Sin perjuicio de los inconvenientes antes señalados, señala que es su intención dar fiel cumplimiento a la Ley de Transparencia, motivo por el cual el 30 de junio de 2010 el asesor jurídico municipal realizó una capacitación a todos los funcionarios municipales, poniendo especial énfasis en las Instrucciones Generales N°s 4 y 7 del Consejo para la Transparencia, recordándoles que es obligación de cada uno de ellos dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Transparencia, considerando que, a lo dispuesto en dichas instrucciones debe darse cumplimiento dentro de los diez primeros días del mes de julio, salvo las excepciones contenidas en la Instrucción General N° 7.

d) Así, señala, la Municipalidad de Lumaco pretende mantener permanentemente actualizada la página web, dando cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa.

e) No obstante, en relación al Reglamento Interno Municipal señala que le parece extraño el reclamo de los Concejales ya que se les ha presentado éste en innumerables ocasiones para su aprobación, sin embargo no se han pronunciado al respecto desde aproximadamente dos años a la fecha, y el antiguo no se ha publicado debido a que está absolutamente obsoleto y no dice relación alguna con las labores desarrolladas por el Municipio.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en primer lugar, cabe señalar que el presente reclamo, analizado su tenor, se refiere a una denuncia sobre la eventual vulneración de las obligaciones de transparencia activa que disponen los artículos 7° y 51 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, y que se imponen a la Municipalidad reclamada.

2) Que, por su parte, el referido reclamo versa sobre el supuesto incumplimiento de la obligación de mantener la información actualizada mes a mes, respecto de todas las exigencias y materias contenidas en las normas indicadas en el considerando anterior, en general, y en particular a...

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