Decisión nº C207-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905826

Decisión nº C207-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C207-10

Entidad pública: Dirección Regional de la Aduana Metropolitana

Requirente: Julián Alcayaga, en representación del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre

Ingreso Consejo: 14.04.2010

En sesión ordinaria N° 175 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C207-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2010 don Julián Alcayaga, en representación del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre, solicitó a la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana fotocopia de ciertos “Documentos Únicos de Salida” (en adelante también DUS) que detalla (en total 22), individualizados por la fecha, número de aceptación y exportador, particularmente de las empresas Molibdenos y Metales S.A., ENAP Refinerías y Codelco-Chile, desde enero de 2006 a mayo de 2008, referidos a exportaciones llevadas a cabo por la Aduana de dicha Dirección, toda vez que se encuentran realizando un estudio sobre la exportación de renio, que en Chile realizan principalmente dichas empresas y no han podido encontrar la información en internet.

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 158, de 29 de enero de 2010, de la Directora Regional de la Aduana Metropolitana, se responde dicho requerimiento, señalando que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia se está comunicando por carta certificada a quiénes afecta la información la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, excepto que el requirente ya disponga de la autorización correspondiente de las empresas involucradas y las pueda remitir a dicha Aduana. Posteriormente, a través de Ordinario N° 371, de 10 de marzo de 2010, se le comunica lo siguiente al requirente:

a) Molibdenos y Metales S.A., se opuso a la entrega de los referidos documentos, por lo que el Servicio de Aduanas se ve impedido las DUS requeridas, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia.

b) Respecto a Codelco, también se opuso a la entrega de dicha información.

c) En cuanto a ENAP Refinerías S.A., no habiendo recibido oposición alguna, se entiende que accede a la publicidad de dicha información, motivo por el cual se adjunta la información requerida respectiva a dicha empresa.

Por último, a través de Ordinario N° 480, de 01.04.10, de la Directora Regional de la Aduana Metropolitana dirigida al requirente, se le informa que la empresa Molibdenos y Metales S.A. se opuso dentro de plazo, habiéndose notificado por carta certificada el 08.02.10 y cuya respuesta fue recepcionada el día 10 del mismo mes. Asimismo, señala que, con respecto a Codelco, efectivamente se opuso a la entrega fuera de plazo, por lo que se señala que se adjunta la información solicitada relativa a esta última empresa.

3) OPOSICIÓN DE TERCEROS: En virtud de la solicitud de información realizada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana comunicó a las tres empresas interesadas de su contenido:

a) Mediante Ordinario N° 153, de 29 de enero de 2010, dirigido a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), se le solicita pronunciamiento acerca de la solicitud del DUS requerido por el reclamante. Mediante carta N° GSCCS_DTI-025/2010, ingresada a la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana el 23 de febrero de 2010, se oponen a dicha solicitud por tratarse de información que refleja las condiciones comerciales propias de una operación del giro de la Corporación, cuya difusión puede afectar tanto los derechos de ésta como de terceros.

b) A través de Ordinario N° 155, de 29 de enero de 2010, dirigido a ENAP Refinerías S.A., se le requiere pronunciamiento sobre la solicitud de información de los dos DUS requeridos. Dicha empresa no respondió a este requerimiento.

c) Por Ordinario N° 154, de 29 de enero de 2010, enviado a la empresa Molibdenos y Metales S.A., se les requiere el pronunciamiento acerca de la solicitud de 18 DUS relativos a dicha empresa. A través de carta recepcionada en la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana el 10 de febrero de 2010, Molibdenos y Metales S.A. se opone a la entrega por estimar que estos documentos contienen información comercial considerada estratégica para sus relaciones de negocio, ya que dan cuenta de clientes, términos y condiciones comerciales cuya publicidad puede afectar sus negocios y con ello sus derechos.

4) AMPARO: Don Julián Alcayaga, en representación del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 14 de abril de 2010 en contra de la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana, fundado en que se le habría denegado la información requerida relativa a la empresa Molibdenos y Metales S.A., señalando principalmente que:

a) La empresa Molibdenos y Metales S.A. se opuso a la entrega a los 10 días hábiles de enviada la comunicación, sobrepasando largamente los 3 días que establecen la Ley y el Reglamento.

b) Por esto, el 27 de marzo de 2010 solicitó nuevamente a la Aduana que les enviara la documentación solicitada, quien respondió que dicha empresa fue notificada el 08.02.10, oponiéndose el día 10 del mismo mes, por lo que se encontraría dentro de plazo, lo que no corresponde a la verdad, toda vez que el mismo servicio le envió copia de la respuesta de la empresa de 10.02.10 que señala que acusa recibo de Ordinario de 29.01.10.

c) En el caso que dicho Servicio hubiera enviado el oficio el 08.02.10, habría actuado fuera de plazo legal, toda vez que se establece que dicha comunicación debe enviarse dentro del plazo de 2 días hábiles, por lo que se encontraría obligada a entregar la información relativa a Molibdenos y Metales S.A.

5) SUBSANACIÓN REQUERIDA AL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 23 de abril de 2010 se le solicitó a la reclamante que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 inciso 2° de la Ley de Transparencia, 43 inciso 1° y 46 inciso 2°, ambos del Reglamento de la Ley de Transparencia, que subsanase la solicitud de información realizada a la entidad reclamada, dentro del plazo de 5 días hábiles, requiriéndole copia de la solicitud de información interpuesta ante la Directora Regional de la Aduana Metropolitana el 31.03.2010 y la respuesta emitida por dicho órgano el 29.01.2010, así como acreditar la representación invocada.

El reclamante acompañó el día 27 de abril de 2010 los siguientes documentos:

a) Fotocopia de solicitud de información de 27.01.2010.

b) Ordinario N° 158, de 29.01.10 dirigido al Comité que representa y a las empresas requeridas.

c) Fotocopia legalizada ante notario de certificado del Registro Público de la Municipalidad de Santiago, bajo F/OO N° 696, conde consta su personería y representación, de la organización comunitaria funcional denominada “Comité de Defensa y Recuperación del Cobre”.

Asimismo, el 29 de abril de 2010 acompaña los siguientes documentos:

a) Fotocopia de solicitud de información de 25.03.2010, dirigida a la Directora Regional de la Aduana Metropolitana, en la cual señala que tanto Molibdenos y Metales S.A. como Codelco efectuaron la oposición del art. 20 de la Ley de Transparencia fuera de plazo. Agrega que la expresión de causa de ambas empresas, en el sentido de reservar la información por cuanto los términos y condiciones comerciales cuya publicidad puede afectar a sus negocios y sus derechos, no es una expresión de causa legítima. Por esto, señala que le asiste el derecho a que se envíe la información solicitada y reitera su solicitud respecto de la documentación relativa a las empresas antes señaladas.

b) Fotocopia del recibo de envío certificado a la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana de 25 de marzo de 2010.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 860, de 18 de mayo de 2010, a la Directora Regional de la Aduana Metropolitana, solicitándole, en particular, lo siguiente:

a) Que se refiera específicamente a las causales que harían procedente la denegación de la información solicitada.

b) Remitir copia de todos los documentos incluidos en el procedimiento de notificación de la empresa Molibdenos y Metales S.A., incluyendo copia de la notificación, documento que acredita la notificación y los escritos mediante los cuales dicha empresa se opuso a la entrega de la información solicitada.

c) Remitir copia de la información requerida por el reclamante, esto es, copia de los DUS respecto de las exportaciones realizadas a través de la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana por parte de la empresa...

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