Decisión nº C268-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905662

Decisión nº C268-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO Nº C268-10

Entidad pública: Municipalidad de La Cisterna.

Requirente: Manuel Poblete Valderrama.

Ingreso Consejo: 07.05.2010.

En sesión ordinaria N° 172 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C268-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de marzo de 2010 don Manuel Poblete Valderrama solicitó a la Municipalidad de La Cisterna información relativa a ciertas obras e inversiones que detalla en su solicitud, particularmente, el monto y origen de los recursos financieros utilizados (aporte municipal, de organismos de gobierno o particulares).

2) Que, el 27 de abril de 2010, a través de Ordinario N° 140, el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, da respuesta parcial a la solicitud de acceso a la información formulada.

3) Que, el 7 de mayo de 2010, don Manuel Poblete Valderrama interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano a la administración del Estado, fundado en que dicho órgano no habría atendido su requerimiento de información.

4) Que, mediante correo electrónico de 4 de agosto de 2010 don Manuel Poblete...

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