Decisión nº C469-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905590

Decisión nº C469-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C469-10

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Patricio Olavarría Oyarzún.

Ingreso Consejo: 22.07.2010.

En sesión ordinaria N° 172 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C458-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 22 de julio de 2010 don Patricio Olavarría Oyarzún, interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Pensiones, en base a los siguientes antecedentes:

a) Señala que rechaza en todas sus partes la Resolución N° 18.264, emanada de la Superintendencia de Pensiones, en cuya virtud dicho órgano emitió un pronunciamiento con respecto a una presentación anterior efectuada por el mismo reclamante a través de la cual manifiesta su oposición por el total de años computados para el otorgamiento de una pensión por vejez, toda vez que, según señala, se le habrían computado sólo 22 años en circunstancias que le corresponderían 35 años y dos meses, todo lo cual incide en el monto final del beneficio otorgado.

b) Agrega que tanto la Superintendencia de Pensiones como el Instituto de Previsión Social han cometido reiterados errores...

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