Decisión nº C1148-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO C1148-11
Entidad Publica: Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana
Requirente: John Córdoba Domínguez
Ingreso Consejo: 15.09.2011
En sesión ordinaria N° 285 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1148-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 15 de septiembre de 2011, don John Córdoba Domínguez dedujo ante este Consejo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región Metropolitana, fundamentándolo en que en el respectivo sitio electrónico institucional no se daría cumplimiento al artículo 7, letra h), de la Ley de Transparencia, al no mantener a disposición permanente de la ciudadanía los trámites y requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la apertura de una consulta profesional donde se detecten, midan y traten vicios de refracción, de acuerdo a lo autorizado en la Ley N° 20.470, que modifica el Código Sanitario determinando la competencia de los tecnólogos médicos en el área de la oftalmología.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley...
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