Decisión nº C1-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Regulación Interna |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C1-12
Entidad pública: Poder Judicial.
Requirente: Carlos Aguad Farías.
Ingreso Consejo: 02.01.2012.
En sesión ordinaria N° 310 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Carlos Aguad Farías, con fecha 15 de noviembre de 2011, envió un correo electrónico a vvelasquez@pjud.cl y a postulaciones@pjud.cl, solicitando la pauta de evaluación de los postulantes de la entrevista grupal del concurso para el cargo de Administrador del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos.
2) Que, el 16 de noviembre de 2011, a través de correo electrónico se le informó al reclamante que las pautas de corrección de las pruebas son confidenciales, dado que el hacerlas públicas implicaría que todos los postulantes conocerían las respuestas de las evaluaciones invalidando las mismas. No obstante, se le indica el puntaje obtenido por él.
3) Que, posteriormente, con fecha 20 de diciembre de 2011, el reclamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información a través de la Gobernación Provincial de Petorca, e ingresado a este Consejo el 02 de enero de 2012, en...
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