Decisión nº C1082-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905294

Decisión nº C1082-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1082-13

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Requirente: Mariluz Villegas Fica

Ingreso Consejo: 09.07.2013.

En sesión ordinaria Nº 477 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1082-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2013, doña Mariluz Villegas Fica solicitó al Hospital San José de Maipo, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, información sobre antecedentes médicos de su padre, actualmente fallecido, atendido en dicho recinto entre el 30 de julio y 11 de agosto de 2012, tales como: copia de ficha clínica, informe explicativo de la misma en que consten los antecedentes que describe en su solicitud, documento de notificación del contagio bacteriano intrahospitalario a la autoridad sanitaria correspondiente y/o al Instituto de Salud Pública y protocolo de prevención para manejar, evitar, neutralizar y combatir el contagio bacteriano intrahospitalario.

2) RESPUESTA: La Directora del Complejo Hospitalario San José de Maipo, mediante carta de 2 de julio de 2013, otorgó respuesta a la solicitud de la recurrente, informando que dentro del marco de la Ley N° 20.584 de Derechos y deberes de los pacientes, para efectuar la entrega de la ficha clínica y antecedentes médicos, los herederos deben acreditar el vínculo con aquéllos, por libreta de familia o certificado de nacimiento. Señala que se informó a la recurrente, vía telefónica, el 27 de junio de 2013, que los documentos solicitados estaban disponibles para su retiro en la Unidad de Comunicaciones del Hospital. La entrega de la información se efectuó el 3 de julio de 2013, en dependencias del establecimiento.

3) AMPARO: El 9 de julio de 2013, doña Mariluz Villegas Fica dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, fundado en que la información otorgada por el órgano fue incompleta, pues no hizo entrega de lo...

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