Decisión nº C587-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905126

Decisión nº C587-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C587-09

Entidad Publica: Consejo de Defensa del Estado

Requirente: Víctor Manuel Araya Anchía

Ingreso Consejo: 15.12.2009

En sesión ordinaria N° 164 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C587-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2009 don Víctor Manuel Araya Anchía solicitó al Presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE) copias fotostáticas, debidamente autenticadas por el Sr. Secretario del Consejo de Defensa del Estado, de los siguientes documentos:

a) Texto íntegro de la proposición de transacción aprobada en sesión extraordinaria del CDE celebrada el 9 de septiembre de 2009, y que dice relación tanto respecto de las acciones ejercidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile ante los tribunales del Distrito Sur del Estado de Florida, División Miami, de los Estados Unidos de América, Civil Case N° 09-20614, como de las acciones civiles contra el mismo Banco, materia de la reserva formulada en la causa criminal Rol N°1649-04, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y particularmente del proyecto de escrito archivado en la Secretaría, que se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

b) Texto íntegro de la demanda y acciones ejercidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile ante los tribunales del Distrito Sur del Estado de Florida, División Miami, de los Estados Unidos de América, Civil Case N° 09-20614, de todos sus anexos, y documentos fundantes.

c) En general, todos los documentos que obran en poder del CDE y que hayan servido como base o antecedente, tanto para los efectos de entablar la demanda singularizada precedentemente, como para aprobar la antedicha transacción.

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 06768, de 4 de diciembre de 2009, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, respondió a la solicitud de acceso señalando lo siguiente:

a) Respecto de lo requerido en el numeral 1) de la solicitud de acceso, adjunta copia de la transacción suscrita entre el Fisco de Chile y el Banco de Chile, relativa a la demanda entablada en contra de la citada institución bancaria, ante los tribunales del Distrito Sur del Estado de Florida, División Miami, de los Estados Unidos de América.

b) En relación a lo solicitado en el numeral 2) de la solicitud, adjunta copia de la demanda presentada ante los tribunales de Estados Unidos de América ya señalados.

c) En cuanto a los anexos y documentos fundantes de la referida demanda, que solicita al final del numeral 2) de la solicitud de acceso, así como respecto de los demás documentos que hayan servido de base o antecedentes para entablar la demanda y aprobar la transacción que pide en el numeral 3), no es posible proporcionárselos, por cuanto se trata de un conjunto voluminoso de documentos que no sólo se refieren al Banco de Chile sino también a terceros vinculados a los hechos que son actualmente investigados en la causa Rol N° 1649-2004, tramitada por el Ministro de Fuero de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Manuel Valderrama. Agrega que dicha causa se encuentra en estado de sumario.

d) Por lo anterior, la publicidad de los antecedentes contenidos en los referidos documentos afecta el debido cumplimiento de las funciones del CDE, pues inciden en la defensa judicial de los intereses que representa. En tales circunstancias, esta información posee carácter de reservado según dispone el artículo 21, N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 15 de diciembre de 2009 don Víctor Manuel Araya Anchía, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en el hecho de haber recibido respuesta negativa a su requerimiento de información, por afectar su divulgación el debido cumplimiento de las funciones del organismo reclamado. Agrega que la respuesta del organismo reclamado fue extemporánea, y que deniega parcialmente los documentos requeridos.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 257, de 16 de febrero de 2010, al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien, mediante Ordinario N° 00968, de 4 de marzo de 2010, evacuó sus observaciones y descargos señalando lo siguiente:

a) Según consta en el Oficio N° 257, de 16 de febrero de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia, el amparo de la especie se fundamenta en la denegación de una serie de antecedentes relacionados con juicios en que es parte litigante el Estado de Chile, respecto de los cuales se invocó la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia, por lo que debe pronunciarse sobre la procedencia de entregar los anexos y documentos fundantes de la demanda y acciones ejercidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile ante los tribunales estadounidenses y, en general, de todos los documentos que obren en poder del Consejo de Defensa del Estado y que hayan servido de base o antecedentes para entablar la demanda y aprobar la transacción presentada.

b) En su respuesta al requerimiento, el organismo reclamado otorgó al reclamante copia de la demanda entablada en contra del Banco de Chile y de la transacción a la que arribó con dicha institución, satisfaciendo de este modo el punto 1) de la solicitud de acceso y, parcialmente el punto 2).

c) Respecto al tercer punto de la solicitud –todos los documentos que hayan servido como base o antecedentes para entablar la demanda y aprobar la transacción–, efectivamente se mencionó que se trataba de un conjunto voluminoso de antecedentes vinculados a los hechos investigados en la causa Rol N° 1649-2004, tramitada por el Ministro de Fuero de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Manuel Valderrama, la que se encuentra en estado de sumario. Sin embargo, se señaló expresamente que la razón por la cual se le denegaba la información era porque su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Consejo de Defensa del Estado, dada su incidencia en la defensa judicial de los intereses que representa, invocando a este respecto la causal consagrada en el artículo 21, N°1, letra a) de la Ley de Transparencia. El gran volumen de la documentación y el alcance de la misma a terceros ajenos al Banco de Chile, fueron factores que contribuyeron a contextualizar la respuesta, pero la causal de denegación sólo consistió en la afectación de la defensa judicial de los intereses del Estado en la causa indicada.

d) El 15 de diciembre de 2009 el requirente, paralelamente a la tramitación del presente amparo ante el Consejo para la Transparencia, solicitó al Consejo de Defensa del Estado reconsiderar la negativa a proporcionarle copia de los anexos y documentos fundantes de la demanda y de todos los documentos que hayan servido de base a la presentación de la demanda y a la aprobación de la transacción, además de indicar que a la copia del libelo de la demanda que se le proporcionó le faltaba la página 17.

e) En dicha presentación, en síntesis, el reclamante indicó que no cabía oponer una causal de reserva respecto de documentos, por cuanto, al ser acompañados a la demanda en Estados Unidos, podrían ser obtenidos libremente de los tribunales de ese país; agregó que tampoco cabe negar su publicidad por formar parte estos documentos de los antecedentes de la causa tramitada en Chile y que se encuentra en estado de sumario, dado que todas las partes de este juicio, incluido el requirente, poseen conocimiento del sumario, por lo que pueden acceder a ellos.

f) Mediante Oficio N° 7026, de 24 de diciembre de 2009, se atendió a la solicitud de reconsideración proporcionándole al ocurrente copia íntegra de la demanda y de todos sus anexos, restando sólo la entrega de los documentos fundantes de la demanda y de todos los demás antecedentes que hayan servido de base a la misma y a la transacción.

g) Los antecedentes que se tuvieron a la vista al fundar la demanda (documentos fundantes), no fueron acompañados materialmente al libelo en el momento de su interposición, toda vez que en el procedimiento ante los tribunales estadounidenses no son exigidos. Éstos debían ser acompañados durante la fase probatoria de ser necesarios, instancia a la cual no se llegó por cuanto se puso término al litigio con anterioridad por la vía de la transacción. Por lo...

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