Decisión nº C771-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905082

Decisión nº C771-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C771-11

Entidad Publica: Municipalidad de Concepción

Requirente: Jorge Condeza Neuber

Ingreso Consejo: 16.06.2011

En sesión ordinaria Nº 292 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C771-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber, Concejal de de la Municipalidad de Concepción, el 18 de mayo de 2011, solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Concepción (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le enviara a las casillas de correo electrónico que indica o a su domicilio, mediante CD o DVD, la siguiente información:

a) Pasivos totales del Departamento de Educación Municipal al 31 de diciembre de 2010, aclarando las cuentas de deuda exigible.

b) Pasivos totales del Departamento de Administración de Salud al 31 de diciembre de 2010, detallando las cuentas de deuda exigible.

c) Pasivos totales de la Corporación Municipal SEMCO, detallando las cuentas de deuda exigible.

d) Copia de la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato de la licitación 2416-132-LP10, de canastas familiares, adjudicada a la Sra. Norma del Tránsito Sáez Solís, por medio del Decreto N° 3.574, de 7 de octubre de 2010.

e) En relación a la licitación de explotación de la vía pública, conocida como parquímetros, solicita que se le informe los lugares en que dicho sistema ha sido implementado en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 –indicando las ubicaciones por cuadras específicas y el número de ubicaciones en cada una de ellas considerando el tipo de tarifa aplicada– y el monto de la facturación de dicho periodo por mes.

f) Pagos de derechos de cualquier índole realizados durante los años 2006 a 2011, ambos inclusive, por las empresas Heres S.A: (RUT N° 93.666.000-2), Mkt Street (RUT 5.200.714-8), Big Marketing Ltda (RUT 77.788.270-8), Clear Channel (RUT 84.383.200-8), CBS Outdoor, INVIA y Publivia.

g) Bienes raíces vendidos o enajenados o cedidos a cualquier titulo por el Municipio de Concepción en el periodo 2000-2010.

h) Terrenos adquiridos por el municipio de Concepción en el periodo 2000-2010.

i) Bienes raíces entregados en comodato a la fecha, incluyendo los que tengan convenios vigentes y vencidos.

j) Bienes raíces de propiedad de la Municipalidad de Concepción, a la fecha, indicando número de rol y destino.

k) Información que explique la no inclusión en el presupuesto del año 2011 del pago del crédito anticipo de Fondo Común Municipal solicitado a la SUBDERE el año 2010 y que consistía en el pago de 48 cuotas de $ 3.935.622.-, de las cuales 12 cuotas deben ser pagadas el año 2011.

l) Copia del libro de recepción de facturas de los meses de julio de 2010 a mayo de 2011. En caso de que hubiese facturas no registradas en este libro, solicita complementar la información con las faltantes.

m) Listado actualizado de juicios pendientes que mantiene la Municipalidad de Concepción, a la fecha, incluyendo los de DAS-DEM y Corporación SEMCO, indicando la instancia en que se encuentra y el monto de daños o ingresos demandados a pago.

n) Los ingresos percibidos bajo el artículo 7°, número 19, de la Ordenanza N° 5, correspondiente a Derechos Municipales. Requiere el detalle de cada ingreso mensual, por cada ítem, de los años 2006 a 2011, hasta la fecha.

o) Copia del Libro mayor de la cuenta 24.01.007, denominada Asistencia Social a Personas Naturales, correspondiente al año 2010.

p) Copia del Libro mayor de la cuenta 24.01.008, denominada Premios y otros, e informe acerca de la política que seguirá el Municipio respecto a estas entregas.

q) Copia del Libro mayor de las cuentas 21.01.004.005 y 21.02.004.005, relativas a trabajos extraordinarios de personal de planta y contrata, respectivamente, toda vez que la suma de ambas considera un gasto presupuestado para 2010 de $ 270.000.000.- y se gastaron, según ejecución presupuestaria, $ 440.250.000.-. Asimismo, solicita que se informe el monto anual percibido por cada funcionario.

r) Monto anual que cada funcionario de planta y a contrata de la Municipalidad percibió durante 2010 por concepto de pago de horas extras, indicando, además, su RUT.

s) Copia del “Diagnóstico 2010 Calidad de la gestión Municipal”, desarrollado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

t) Copia del Libro mayor de ingresos de la Municipalidad de Concepción, correspondientes a los años 2007 a 2011, ambos inclusive, excluyendo los siguientes códigos: 03.01.001, 03.01.002, 03.02, 03.03, 08 y 12.

u) Derechos municipales por publicidad en la vía pública correspondientes a gigantografías, tótem, vallas, etc., entre los años 2006 a 2010, ambos inclusive, indicando nombre y RUT de la empresa o persona natural que realiza el pago.

v) Por último, reitera la necesidad de publicar, en el sitio electrónico de la municipalidad, la nómina de funcionarios beneficiados mensualmente con el pago de horas extras, tal como solicita el Consejo para la Transparencia.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el 16 de junio de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante el Oficio N° 1520, de 22 de junio de 2011, quien formuló sus descargos por medio del Ordinario N° 990, de 6 de julio de 2011 señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Atendida la calidad de concejal que detenta el requirente, el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia que el Sr. Condeza Neuber ha empleado para solicitar información a la Municipalidad es improcedente, ya que la ley le otorga una serie de prerrogativas para ejercer sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante también LOCM), norma que por su rango y por ser especial, debe aplicársele con preferencia a quienes envisten dichos cargos. Al respecto, invoca las siguientes razones:

i. El artículo 79 letra h) de la LOCM regula la forma en que legalmente un concejal debe solicitar información al Alcalde, al disponer que «Al Concejo le corresponderá: …h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia», facultad que sólo puede ser ejercida en los términos descritos en el inciso segundo de dicha norma, que prescribe que «la facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo», de lo cual se desprende que el Concejo Municipal –como cuerpo colegiado–, ya sea por acuerdo adoptado por el mismo o a requerimiento escrito de uno de sus concejales, se encuentra facultado para requerir la entrega de la información y/o documentos que estime pertinentes para cumplir con sus funciones.

ii. El artículo 87 del citado cuerpo normativo, permite a cada concejal, individualmente considerado, ser informado de la marcha del Municipio, sin que dicha solicitud sea ventilada en una sesión de concejo. Agrega que «[e]ste derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo», y a juicio de la reclamada «[e]n el presente caso, la solicitud del Sr. Condeza Neuber entorpece la gestión municipal».

iii. Conforme a las normas de la LOCM, la obligación del Alcalde de informar se cumple poniendo en conocimiento del concejal las actuaciones de la entidad, esto es, dando noticia del que hacer municipal, sin que ello implique distraer a los funcionarios municipales de sus obligaciones fundamentales, esto es, atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y los principios de eficiencia y eficacia, señalados en los artículos 3 y 5 de la ley 18.575 (Dictamen N° 17.501, de 2007, de la Contraloría General de la República).

iv. Asimismo, sostiene que las consultas formuladas en la solicitud que ha dado origen al presente amparo, y muchas otras, han sido presentadas por el requirente directamente ante la Contraloría Regional del Bío Bío, entidad que ya se ha pronunciado respecto de algunas de ellas. Así, por ejemplo, el Dictamen N° 3.105, de 5 de abril de 2011, que confirma lo señalado precedentemente y...

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