Decisión nº C889-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904830

Decisión nº C889-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO C889-11

Entidad Publica: Municipalidad de Copiapó

Requirente: Annabella Pavez Zamora

Ingreso Consejo: 15.07.2011

En sesión ordinaria Nº 290 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C889-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 7 de junio de 2011, doña Annabella Pavez Zamora solicitó a la Municipalidad de Copiapó información sobre la captura de animales por parte del municipio llevada a cabo el 30 de marzo de 2011, en la Inmobiliaria PY, ubicada en Callejón Rafael Torreblanca, desde donde se retiraron cinco canes, los cuales, de acuerdo a lo señalado por un funcionario, serían llevados al canil municipal. Además, cuestiona que tales canes se encuentren en dicho recinto, pues, tras una visita realizada al mismo, se negó la existencia de los canes aludidos, razón por la cual, solicita específicamente lo siguiente:

a) Copia del acta de ingreso de dichos animales al canil municipal, según consta en la ordenanza municipal, artículo 32, letra a); y,

b) Destino físico de los animales capturados y su ubicación actual. En caso de que fueran adoptados, indicar nombre, dirección y fono del adoptante, fecha en que se realizó la adopción y copia del acta de adopción, además del código del dispositivo de identificación incorporado al animal de acuerdo al artículo 24 bis de la ordenanza municipal modificada.

2) FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD Y AMPARO: El 15 de julio de 2011, doña Annabella Pavez Zamora dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Copiapó, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, mediante Oficio N° 1.825, de 20 de julio de 2011, quien, a la fecha, no ha evacuado sus descargos y observaciones ante este Consejo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que lo requerido en la especie se trata de la siguiente información relacionada al retiro de canes desde una propiedad privada y su ingreso al canil municipal:

a) Copia del acta de ingreso de dichos animales al canil municipal, según consta en la ordenanza municipal, artículo 32, letra a); y,

b) Destino físico de los animales capturados y su ubicación actual. En caso de que fueran adoptados, indicar nombre, dirección y fono del adoptante, fecha en que se realizó la adopción y copia del acta de adopción, además del código del dispositivo de identificación incorporado al animal de acuerdo al artículo 24 bis de la ordenanza municipal modificada.

2) Que, en primer término, cabe señalar que tal requerimiento no fue respondido por el municipio reclamado dentro del plazo que prevé el artículo 14 de la Ley de Transparencia para estos efectos, actitud que, además de constituir una infracción a dicha norma legal, transgrede igualmente el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, cuestión que será representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiapó a efectos de prevenir, en lo sucesivo, la ocurrencia de tales infracciones.

3) Que, a efectos de una mejor inteligencia del presente acuerdo, resulta pertinente indicar la normativa relacionada a la información cuya entrega se requiere en el presente amparo:

a) El artículo , letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR