Decisión nº C696-10, de Consejo de Transparencia de 1 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904630

Decisión nº C696-10, de Consejo de Transparencia de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C696-10

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Orlando Trujillo Vergara

Ingreso Consejo: 06.10.2010

En sesión ordinaria N° 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C696-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 329/1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; el D.F.L. N°30/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas; la Ley N° 20.000, que sanciona el trafica ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Orlando Trujillo Vergara, el 19 de agosto de 2010, solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, que le proporcionara la siguiente información concerniente a la Licitación Pública 586-29LP09 “Adquisición de dos equipos de rayos-x móviles para revisión no intrusiva de carga, contenedores y vehículos”:

a) Propuestas económicas y técnicas completas de todos los oferentes, incluidas copias de las garantías de presentación de oferta y toda documentación anexa entregada por los oferentes.

b) Copia de garantías de cumplimiento del contrato y otras que se hubieren solicitado del adjudicado.

c) Contrato asociado a la compraventa del proceso.

d) Tablas de evaluación en donde se señalen las diferencias de puntaje y razones de asignación de puntajes.

e) Reportes anexos si existiesen.

f) Certificados de recepción conforme del equipamiento, instalación y entrenamiento u otro servicio o equipo complementario.

2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Aduanas, a través del Oficio Ordinario N° 15.035, de 15 de septiembre de 2010, contestó al Sr. Trujillo Vergara, en resumen, lo siguiente:

a) Que las ofertas económicas presentadas por las dos empresas participantes –Aerotech Ltda. (en adelante también “Aerotech”) e Indra Sistemas Chile S.A. (en adelante también “Indra”)–, el texto integro del contrato suscrito con la empresa adjudicataria, de 15 de octubre de 2009, y su resolución aprobatoria N° 1831/2009, tomada razón por la Contraloría General de la República el 14 de diciembre de 2009, se encuentran a disposición del público en el portal mercadopublico.cl, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, debe entenderse cumplida la obligación de proporcionar dicha información.

b) Se remiten copias de las boletas de garantía de seriedad de la oferta presentadas por ambas oferentes, así como de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato presentada por la adjudicataria de la licitación.

c) También se remiten copias del Informe Técnico y del Informe Final de Evaluación de las ofertas, elaboradas por la contraparte técnica del proceso licitatorio, aprobados por la Comisión de Licitación, según consta en acta de 23 de julio de 2009, que corresponden a las contingencias de actuación de esta última, prevista en las bases administrativas que regularon el proceso de compra.

d) Respecto a los reportes anexos, se adjuntan a la respuesta copias de las actas de apertura técnica y revisión preliminar de antecedentes, de 30 de junio de 2009, acta de apertura económica, de 15 de julio de 2009, y acta de análisis, evaluación y proposición de adjudicación, de 23 de julio de 2009, que corresponden a las constancias de actuación de la Comisión de Licitación, prevista en las bases administrativas.

e) Respecto a los certificados de recepción conforme del equipamiento, instalación y entrenamiento u otro servicio o equipo complementario, señala que la cláusula sexta del contrato de 15 de octubre de 2009, dispuso que la etapa de entrega de equipamiento comprendía el suministro de los equipos, su chek list y la firma de un acta de entrega, acompañando una copia de dicho documento a la respuesta.

f) Por último, señala que las ofertas técnicas presentadas por las empresas participantes no pueden ser consultadas por el público en el sistema de Chilecompra, por considerarse que ello puede, eventualmente, afectar los derechos de los oferentes, sin perjuicio de lo cual, el Servicio debe denegar la entrega de la información solicitada, fundado en las causales de reserva indicadas en el artículo 21 N° 1, letra a), y números 3 y 4 de la Ley de Transparencia, según se indica a continuación:

i. Respecto de la causal del artículo 21 N° 1, letra a), esto es, que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente si es en desmedro de la prevención y persecución de un crimen o simple delito: Los equipos móviles de rayos X ofertados forman parte de la tecnología de revisión no invasiva, recientemente adquirida por el Servicio Nacional de Aduanas, para el cumplimiento de su labor fiscalizadora en puertos y avanzadas del país. En dicho sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ordenanza General de Aduanas, el Servicio tiene entre sus facultades, la de ejercer los derechos que el Código Procesal Penal concede a la victima de los delitos de contrabando, correspondiéndole una amplia labor en la prevención de dichos ilícitos, para lo cual utiliza dicha tecnología, por lo que, de revelar sus detalles técnicos en cuanto a sus capacidades de detección y/o funcionamiento, puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, en desmedro de la prevención de estos delitos.

ii. Respecto de la causal del artículo 21 N° 3, señala la reclamada que el conocimiento de la referida información puede afectar la seguridad nacional, ya que la tecnología de detección indicada permite la revisión de la carga de contenedores y vehículos en busca de explosivos, material ionizante y demás elementos peligrosos, tanto de la mercancía que ingresa como de la que sale del país, por lo que su comunicación puede afectar sensiblemente las políticas de seguridad pública que el Servicio Nacional de Aduanas ayuda a desarrollar, o entorpecer el cumplimiento de los acuerdos internacionales por medio de los cuales el país se ha comprometido a controlar y revisar, mediante estas tecnologías, la mercancía que se recibe y envía al exterior.

iii. Respecto de la causal del artículo 21 N° 4, según la cual, se puede negar la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional: El conocimiento público de las ofertas técnicas puede afectar gravemente los intereses económicos de Chile, pues compete al Servicio Nacional de Aduanas la determinación final de los impuestos a la internación de mercancías del país, la protección de la propiedad intelectual y la fiscalización y detección de narcóticos, procesos que se desarrollan de manera más ágil y precisa, con apoyo de esta tecnología y puede entorpecerse o burlarse con la revelación pública de las características especificas de detección con que cuentan dichos equipos.

3) AMPARO: Don Orlando Trujillo Vergara, el 5 de octubre de 2010, dedujo ante la Gobernación Provincial de Talagante amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Servicio Nacional de Aduanas, el cual ingresó en la oficina de partes de este Consejo el 6 de octubre de 2010, en virtud de los siguientes fundamentos:

a) Se invoca la falta de respuesta respecto de la información indicada en las letras a), e) y f) del punto 1 de esta parte expositiva:

i. Respecto de la información indicada en la letra a) antes indicada, el servicio requerido no adjuntó las propuestas técnicas de los oferentes ni remitió toda la documentación anexa entregada por ellos en el formato que la hayan presentado (CD, folletería, manuales, planos, etc.).

ii. El Servicio Nacional de Aduanas se limita a remitir documentos públicos de la Comisión de Licitación, pero no suministra copia de reportes asociados como lo señalan las bases técnicas de la licitación y que, producto de la ejecución del contrato y de formalidades que ese Servicio realice, se redacten, tales como memorándums, estudios económicos requeridos a expertos, reportes técnicos que hasta la fecha se han generado como reportes de desempeño, actas de mantenimiento requeridos, reportes de fallas, reportes de operación, reporte de instalación, protocolo de ensayo definitivo, bitácoras de mantenimiento, de inicio de operaciones, etc.

iii. Respecto de la información singularizada en la letra f), el servicio requerido señala que la clausula sexta del contrato de compraventa dispone la etapa de entrega de equipamiento y se adjuntan documentos: suministro de los equipos, chek list y acta de entrega los cuales a su vez mencionan los documentos de certificación de personal (entrenamiento), licencias, reportes de instalación entre otros; de...

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