Decisión nº c121-11, de Consejo de Transparencia de 1 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904618

Decisión nº c121-11, de Consejo de Transparencia de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C121-11

Entidad pública: Municipalidad de Santiago

Requirente: Jurden Brain Barrera

Ingreso Consejo: 02.02.11

En sesión ordinaria N° 234 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de Abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C121-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 19 N°s 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de la vida privada; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2010, don Jurden Brain Barrera solicitó a la Municipalidad de Santiago, lo siguiente:

a) Lugar Físico en que se encuentra la base de datos que sirve para elaborar las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna de Santiago.

b) Informe las características técnicas detalladas de la base indicada precedentemente, esto es, formato en que se encuentra, especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información, peso aproximado, fuentes involucradas en su elaboración, cantidad de información contenida, programa computacional utilizado para interpretar los datos, periodos de actualización de la base de datos, otras especificaciones técnicas que sean del caso.

c) Base de datos computacional completa y actualizada que es utilizada por la Municipalidad de Santiago para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la misma, cualquiera sea su categoría y que dicha base de información sea entregada en cualquier formato, por ejemplo texto pleno, con delimitadores de campo, especificando la estructura de la base para la entrega efectiva y conteniendo los mismos datos que figuran en las boletas de cobro señaladas.

2) RESPUESTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO: El 26 de enero de 2011, la Directora de Ventanilla Única de la Municipalidad de Santiago dio respuesta a la solicitud de acceso mediante Oficio Ordinario N° TR-27/2011, indicándole lo siguiente:

a) Según lo informado por el Director de Asesoría Jurídica no es posible hacer entrega completa de la nómina de contribuyentes, por lo cual se ha excluido datos como el domicilio, avalúo fiscal y rol de la propiedad, como tampoco la deuda contraída, por cuanto su divulgación afectaría derechos de terceros, vulnerando la garantía contenida en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, lo que, además, cumple con el criterio del Consejo para la Transparencia, según consta en la decisión del amparo A190-09.

b) En relación a lo solicitado en los literales a) y b) de la solicitud de acceso , el Director de Informática informó lo siguiente:

i. El lugar físico en que se encuentra la base de datos es en el servidor de datos municipales ubicado en un datacenter.

ii. El formato de la base de datos es de compatibilidad SQL Server 2000 (80).

iii. El sistema de almacenamiento de la información es de base de datos relacional.

iv. En cuanto a la fuente de la base de datos esta es SQL Server 2008 R2.

v. El peso aproximado de la base de datos requerida es de 114 GB

vi. Dicha Base de datos contienen aproximadamente 59.000 registros.

vii. El programa computacional para interpretas sus datos es el Sistema desarrollado en Visual Basic 6.0 y MS SQL Server.

viii. La actualización de la base de datos se efectúa en línea.

3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 2 de febrero de 2011 en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que se le habría dado respuesta parcial a su solicitud de acceso, según se pasa a exponer a continuación:

a) El cobro de aseo domiciliario se encuentra dentro de las facultades conferidas al municipio por el D.L. N° 3036, sobre Rentas Municipales y consiste en la fijación de tarifas por concepto de extracción de la basura que generan los contribuyentes de la comuna de Santiago, aplicadas a través de la Ordenanza Municipal N° 77, particularmente su artículo 17.

b) Por otra parte el órgano reclamado en su respuesta excluye los datos sobre domicilio, avalúo fiscal, rol de avalúo y deuda, por cuanto éstos se enmarcarían en la Ley N° 19.628, específicamente su artículo 7°. Sin embargo, la norma que establece el deber de secreto a los funcionarios está condicionada a que los datos hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, circunstancia que no concurre en la especie por cuanto el Rol y Avalúo Fiscal de una propiedad no constituyen datos sensibles y se encuentran disponibles en una serie de entidades públicas como el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Registro de Propiedad de los Conservadores de Bienes Raíces, departamentos municipales, entre otros, por lo que son de acceso público, encontrándose disponible en línea para los usuarios de ciertos servicios. A su vez, la base de datos de rol de avalúo fiscal es proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos a distintos municipios en virtud de convenios entre tales entidades, de manera que la municipalidad reclamada elabora sus bases de datos para generar cobros de extracción de basura de los inmuebles de su comuna basada en la información que tal organismo le proporciona. Por otra parte, en el caso del domicilio del inmueble, también excluido de la entrega de información, constituye igualmente un dato de carácter público, y de acceso público en este tipo de bases, toda vez que se extrae de forma automatizada electrónicamente a través de los certificados de avalúo fiscal, disponibles en sitios webs del Servicio de impuestos Internos y Tesorería General de la República., ingresando el rol de avalúo del inmueble, según se acredita mediante los documentos que se acompañan, ajustándose de este modo al concepto de “fuente accesible al público” previsto en el artículo , letra i) de la Ley N° 19.628.

c) Además, el organismo reclamado justifica la exclusión de datos citando la decisión del amparo A190-09, relativa a la base de datos de la encuesta de calidad de vida y salud elaborada por el Ministerio de Salud, en cuyo considerando 3) el Consejo para la Transparencia ordena tarjar la dirección de vivienda seleccionada, sin que sea aplicable a su solicitud de acceso, por cuanto se trata de contextos diferentes, de hecho, la información requerida en la decisión mencionada está expresamente regulada en el artículo 3° de la Ley N° 19.628. Además, la bases de datos requerida por él posee una dinámica de actualización muy diferente a la que se refiere la decisión citada por el organismo reclamado, por cuanto su actualización requiere que previamente se actualice los datos de contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos y Conservador de Bienes Raíces.

d) Asimismo, cabe tener presente que muchas propiedades en el sistema del Servicio de Impuestos Internos pertenecen a inmobiliarias o bancos, o bien, permanecen en ellas meros ocupantes, familiares del propietario o arrendatarios, como también hay quienes no modifican jamás el titular de los certificados de avalúo no antecedentes de las boletas de cobro de basura posterior, generándose e de este modo una gran cantidad de datos caducos e inexactos, de acuerdo a la definición prevista en el artículo , letra d) de la Ley N° 19.628, hecho que refuerza la inaplicabilidad de la jurisprudencia citada por el municipio reclamado.

e) Por otra parte el artículo 7° del D.L. N° 3063 sobre Rentas Municipales establece el carácter público de las tarifas que fije el municipio por extracción de basura, como también dispone que quedarán exentos del pago de dicha tarifa los usuarios cuya vivienda tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 U.T.M., normas de las cuales se desprende el carácter público de los datos requeridos, que son elaborados con...

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