Decisión nº C864-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904434

Decisión nº C864-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C864-13

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)

Requirente: Rodrigo Hernández Benítez

Ingreso Consejo: 12.06.2013

En sesión ordinaria Nº 463 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C864-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.496; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Rodrigo Hernández Benítez, el 3 de junio de 2013, solicitó al Servicio Nacional del Consumidor -en adelante, indistintamente el SERNAC-, información referida a las “fiscalizaciones realizadas a las empresas de transporte interurbano, individualizando la fecha, región, comuna, empresa, máquina o bus, normativa aplicable, sanción aplicada, monto de la sanción (multa u otra), instancia en que se encuentra la tramitación de la sanción. La información solicitada corresponde al período comprendido entre el 01.01.2010 al 31.05.2013”. Requiere la información en formato Excel.

2) RESPUESTA: El Servicio Nacional del Consumidor, por el ORD. N° 09794, de 11 de junio de 2013, respondió a dicho requerimiento de información señalando que:

a) El ejercicio de su facultad de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor y en virtud de la investidura del ministro de fe, que la Ley Nº 20.555 otorgó a ciertos funcionarios de ese Servicio Público, en el mes de mayo de 2013, se procedió a realizar la constatación de hecho a empresas de transportes interurbanos, cuyos resultados le adjuntan.

b) Respecto al período 2010-2012, dicho organismo indica “que no se registran actuaciones en relación al incumplimiento de la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores”.

c) En cuanto a la consulta sobre multas cursadas y la aplicación de sanciones, señalan que corresponde a una facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia, cuyas sentencias pueden ser revisadas a través de su Registro de Sentencias Judiciales http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/sentencias-judiciales/registro-de-sentencias.

3) AMPARO: El 12 de junio de 2013, don Rodrigo Hernández Benítez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que lo requerido se encuentra en posesión de otro órgano o servicio.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N° 2480, de 20 de junio de 2013, acordó solicitar al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de que precise el fundamento del mismo, especifique de qué manera la información entregada no corresponde a la solicitada y acompañe copia íntegra de la respuesta entregada por el SERNAC, incluyendo los documentos adjuntos a la misma. El reclamante, por correo electrónico de 21 de junio pasado señaló que el órgano requerido no responde lo solicitado en razón de lo siguiente:

a) No identifica los buses o máquinas infractoras, así como tampoco señala fecha ni comuna.

b) No distingue respecto del lugar donde la infracción-multa fue cursada (terminal de buses o al bus).

c) No individualiza la norma jurídica aplicada, por cuanto de la simple lectura de la tabla Excel que acompañaron electrónicamente, se hace mención a los cinturones de seguridad y en la Ley del Consumidor no hay normativa referida a ello. De esta forma, a su juicio, no se puede entender cuál podría ser la normativa de defensa del consumidor aplicada para los distintos casos.

d) Respecto de las multas, señala que el vínculo proporcionado en la respuesta entregada por el SERNAC, no despliega la información consultada, por cuanto se requiere conocer previamente los roles de las causas en cada juzgado de policía local, información que dicho organismo dispone por cuanto es el que cursa la infracción y oficia al juzgado de policía local correspondiente a las distintas comunas del país.

e) Finalmente adjunta copia de la respuesta entregada, la tabla Excel acompañada a la misma y una imagen de la pantalla con la página de consulta de juicio del SERNAC.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2593, de 26 de junio de 2013, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; quien a través del ORD. N° 011894, de 19 de julio de 2013, presentó sus descargos y observaciones, reiterando lo manifestado en su respuesta y haciendo presente que:

a) Remitieron al solicitante los resultados obtenidos de la constatación de posibles hechos de incumplimiento legal por parte de las empresas de transporte interurbano, a través de una planilla Excel. Además, señala que en la misma respuesta le indicaron que esa entidad no registra actuaciones de ese tipo durante los años 2010 a 2012.

b) En cuanto a las sanciones cursadas y su monto, indica que se explicó al peticionario que la aplicación de sanciones, en materia de Ley de Protección al Consumidor, es una facultad privativa de los Tribunales de Justicia. Por esta razón se le remitió al Registro de Sentencias Judiciales, publicado por SERNAC en su sitio web, lugar donde se compilan todas las sentencias que los...

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