Decisión nº C691-11, de Consejo de Transparencia de 8 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO C691-11
Entidad Publica: Municipalidad de Viña del Mar
Requirente: Christian Wegmann Ivars
Ingreso Consejo: 03.06.2011
En sesión ordinaria N° 262 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C691-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2011, don Christian Wegmann Ivars, solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar un listado electrónico (Excel, Access) de patentes comerciales vigentes en dicha comuna. En particular, el peticionario requirió que tal listado incluyera los siguientes antecedentes:
a) Dirección (calle y número);
b) Razón social;
c) Representante legal;
d) Tipo de patente; y,
e) Nombre del giro.
2) AMPARO: Posteriormente, con fecha 3 de junio de 2011, don Christian Wegmann Ivars dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.
3) ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: En virtud de gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba