Decisión nº C604-09, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904174

Decisión nº C604-09, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C604-09

Entidad Publica: I. Municipalidad de San Bernardo

Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro

Ingreso Consejo: 23.12.2009

En sesión ordinaria N° 148 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C604-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 145/2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Nuevo Reglamento de Subsidio Habitacional Rural; el D.F.L. N° 458, de 1976 que establece la Ley General de Urbanismo y Construcción; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de noviembre de 2009, don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro solicitó a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo, invocando la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos, la siguiente información:

a) Listado completo de todos los beneficiarios del proyecto de Villorrio Rural “La Estrella de San Bernardo”, indicando la actividad económica de cada uno de ellos, en forma anual, desde el año 2003 a la fecha del requerimiento. Solicita conocer si todos los beneficiarios de dicho proyecto son “campesinos”.

b) Si se ha presentado o no, ya sea previamente o en la actualidad, alguna otra Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudios de Impacto Ambiental (EIA) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en relación con nuevos proyectos en la localidad de Lo Herrera, como por ejemplo, el “Emplazamiento del Conjunto Habitacional Carozzi para el Comité Nueva Ilusión”.

c) Copia y acta de lo tratado en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2008 del Concejo Municipal, página 22 y del correo electrónico enviado por la funcionaria que indica al requirente el 8 de enero de 2009, en que se confirmaría que el Municipio entregó una subvención municipal de seis millones de pesos al Comité Nueva Ilusión, en el que un grupo de trabajadores de la empresa Carozzi estaría postulando al Fondo Solidario.

d) Señala que en previas solicitudes se acompañaron: copia de determinadas páginas del acta de la sesión ordinaria N° 115, de 13 de mayo de 2008 del Concejo Municipal y del correo electrónico de la funcionaria que indica dirigido al reclamante, de 8 de enero de 2009.

2) RESPUESTA: La Alcaldesa de San Bernardo, mediante Of. Ord. N° 3.057, de 1° de diciembre de 2009 (despachada, según los antecedentes acompañados, el 6 de enero de 2010), respondió al requirente que:

a) El listado definitivo de los beneficiarios del Villorrio para el Comité de Allegados y Personas Sin Casa “La Estrella de San Bernardo”, es de competencia del programa Fondo Solidario dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (en adelante SERVIU Metropolitano). El Municipio sólo cuenta en sus registros con un listado preliminar.

b) El Municipio no ha ingresado otro proyecto habitacional al SEIA.

c) Adjunta a su respuesta, copia del acta de la sesión N° 115 del Concejo Municipal, de 13 de mayo de 2008.

3) AMPARO: Don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 23 de diciembre de 2009, por no haber recibido respuesta dentro del plazo legal a su requerimiento de información en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo. Se hace presente que la respuesta reseñada en el numeral anterior, fue despachada con posterioridad a la interposición de este amparo.

4) DESCARGOS U...

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