Decisión nº C353-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904058

Decisión nº C353-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C353-13

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo.

Requirente: Boris Colja Sirk.

Ingreso Consejo: 26.03.2013

En sesión ordinaria N° 423 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C353-13.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 26 de marzo de 2013, don Boris Colja Sirk dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Algarrobo, completando un formulario dispuesto para dichos efectos por esta Corporación, en la cual señala que la información relativa a las actas (del concejo municipal) se encontrarían desactualizadas. Ello, por cuanto en el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado no se encontrarían publicadas las actas correspondientes al mes de febrero de 2013.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los...

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