Decisión nº C576-09, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903710

Decisión nº C576-09, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C576-09

Entidad Publica: Fiscalía Nacional Económica

Requirente: Jorge Molina Sanhueza

Ingreso Consejo: 11.12.2009

En sesión ordinaria N° 151 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C576-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el D.L. N° 211, de 1973, que fija las normas para la defensa de la libre competencia; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2009, don Jorge Molina Sanhueza solicitó a la Fiscalía Nacional Económica (en adelante FNE) conocer y obtener copia de los expedientes de las investigaciones relacionadas con Transbank N° 921-07 (Investigación sobre Plan de Terminalización de Transbank), N° 901-07 (Investigación de oficio sobre cumplimiento del Plan de Autorregulación de Transbank) y N° 815-06 (Denuncia de Casa & Ideas contra Transbank por supuestos cobros indebidos).

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 1.773, de 26 de noviembre de 2009, el Fiscal Nacional Económico respondió al requirente lo que se indica a continuación:

a) Las investigaciones a las que requiere acceso, se encuentran todas archivadas.

b) En virtud de la oposición de una de las empresas que aportó información en los referidos casos, sólo puede entregar ésta en forma parcial, describiendo e individualizando respecto de cada expediente los documentos a los que se otorga el acceso.

3) OPOSICIÓN DE TRANSBANK S.A.: El Gerente General de Transbank S.A., fue comunicado del requerimiento de información, mediante Ord. N° 1.616, de la FNE de 4 de noviembre de 2009. El 6 de noviembre del mismo año, el representante de Transbank se opuso en tiempo y forma a la entrega de la información, debido a que se habría proporcionado por dicha empresa en el transcurso de las investigaciones llevadas a cabo por la FNE, y que sería de carácter sensible, pues se refiere a:

a) Información comercial de notable valor económico referente a la actividad comercial desarrollada por Transbank S.A.

b) Bases de datos generadas a requerimiento de la FNE que contienen datos sensibles de terceros, clientes de Transbank S.A.

c) Instrumentos de diversa índole otorgados por terceros que no fueron parte de las investigaciones, así como estudios o consultas de terceros.

4) AMPARO: Don Jorge Molina Sanhueza, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 11 de diciembre de 2009 por habérsele denegado parcialmente la información requerida, en contra de la Fiscalía Nacional Económica, fundamentando dicho amparo en los siguientes argumentos:

a) La Ley de Transparencia es clara en señalar de forma taxativa las causales en virtud de las cuales determinada información tiene el carácter de secreto o reservado, no encontrándose contemplada dentro de ellas la oposición de terceros para impedir la entrega de la información.

b) De la respuesta de la FNE no se puede desprender la razón para considerar ciertas piezas de los expedientes requeridos como secretas o reservadas, ya que no se declaran las razones de la supuesta causal de reserva de la información excluida. El Fiscal sólo se limita a exponer la existencia de oposición de un tercero, sin designarlo y sin aclarar si la información aportada por dicho tercero a las investigaciones, fue hecha en calidad de parte o tercero, ni la causal eventual que justificaría el secreto o reserva.

c) Una oposición a la entrega de información por un tercero, no puede ser más que el listado taxativo y excluyente de las causales de secreto o reserva y ante la ausencia de invocación o inexistencia de tales causales, la oposición del tercero no puede constituirse en una prohibición de entrega.

d) La...

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