Decisión nº C545-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902958

Decisión nº C545-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C545-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff

Ingreso Consejo: 26.04.2013

En sesión ordinaria Nº 447 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C545-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 11 de enero de 2013, Doña Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, información sobre el impuesto a la renta por región y las diferentes categorías de impuesto, así como por actividad económica. Dicha presentación fue derivada por el SII a la Tesorería General de la República, a la Dirección de Presupuesto y al Banco Central. El 28 de marzo de 2013, la Tesorería hizo entrega de parte de la información pedida, e indicó en cuanto a los antecedentes relativos al impuesto a la renta según clase de actividad económica, que el manejo de dicha información, es de competencia exclusiva del SII. Por lo anterior, derivó el requerimiento a dicho órgano mediante el Oficio N° 1.409 de 27 de marzo de 2013. Al efecto, la requirente intepuso el amparo Rol C447-13 en contra de la Tesorería, y señaló que dicho órgano, sólo entregó una parte de la información pedida, por cuanto los demás antecedentes, serían competencia del SII. En virtud de lo señalado, este Consejo solicitó a la reclamante subsanar su amparo, indicando la infracción cometida por el órgano reclamado y las razones por las cuales estimó que la información restante se encontraría en poder de la Tesorería General de la República y no del SII, bajo apercibimiento que en caso de no subsanar su amparo dentro del plazo de cinco días hábiles, éste sería declarado inadmisible. Atendida la falta de subsanación en los términos indicados, se declaró inadmisible el referido reclamo.

2) SOLICITUD DE ACCESO: La Tesorería General de la República, mediante Oficio N° 1.409 de 27 de marzo de 2013 remitió al SII la solicitud de información formulada por doña Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff sólo respecto de aquella parte en la cual carece de antecedentes, por no encontrarse estos dentro del ámbito de su competencia, esto es, información relativa al impuesto a la renta según clase de actividad económica. La misma, debe comprender un período de tiempo que abarque los últimos diez años contados hacia atrás desde el último año disponible. Las actividades económicas individualizadas por la requirente y respecto de las cuales se solicita información son: agropecuario-silvícola, pesca, minería, industria manufacturera, alimentos, bebidas y tabaco, textil, prendas de vestir y cuero, maderas y muebles, celulosa, papel e imprentas, refinación de petróleo, química, caucho y plástico, minerales no metálicos y metálica básica, productos metálicos, maquinaria y equipos y otros n.c.p., electricidad, gas y agua, construcción, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, comunicaciones, servicios financieros, servicios empresariales, servicios de vivienda, servicios personales, y, administración pública.

3) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Resolución Exenta N° 1.616 de 24 de abril de 2013, dio respuesta a la solicitud del requirente negando el acceso a la información solicitada, señalando en síntesis lo siguiente:

a) En relación a los estudios elaborados por dicho órgano referidos al monto declarado de los distintos impuestos que gravan la renta agrupados por actividad económica, los mismos se encuentran disponibles en el link: http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/estadistribu/estadisticas_formularios.htm. Dicho link, considera los rubros con que se ordena el clasificador de actividades económicas utilizado por el SII para el cumplimiento de sus funciones, siendo tales rubros los siguientes:

i. Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura

ii. Pesca.

iii. Explotación de Minas y Canteras

iv. Industrias Manufactureras Metálicas

v. Suministro de Electricidad, Gas y Agua

vi. Construcción

vii. Comercio al Por Mayor y Menor; Rep. Vehículos Automotores/EnseresDomésticos

viii. Hoteles y Restaurantes

ix. Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones

x. Intermediación Financiera

xi. Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler

xii. Adm. Pública y Defensa; Planes de Seg. Social, Afiliación Obligatoria

xiii. Enseñanza

xiv. Servicios Sociales y de Salud

xv. Otras Actividades de Servicios Comunitarias, Sociales y Personales

xvi. Consejo de Administración de Edificios y Condominios

xvii. Organizaciones y Órganos Extraterritoriales

b) No existen en la actualidad estudios que consideren...

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