Decisión nº C1891-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902750

Decisión nº C1891-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1891-13

Entidad pública: Inspección Provincial del Trabajo del Maipo.

Requirente: María Isabel Valenzuela Urrutia.

Ingreso Consejo: 29.10.2013.

En sesión ordinaria N° 483 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1891-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1° de octubre de 2013, doña María Isabel Valenzuela Urrutia realizó una presentación a la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, a través de la cual habría solicitado una copia de instrumento de negociación colectiva no reglada.

2) Que, con fecha 22 de octubre de 2013, la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, indicó al requirente que, de conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia, notificaron mediante Oficios Ord. N° 1083 y N° 1084 la facultad de oponerse al tercero, Representantes Comisión Negociadora de Convenio Colectivo y Empresa Trendy S.A., quien se opuso en tiempo y forma, a la entrega de la información mediante presentación de fecha 8 de octubre de 2013, cuya copia se adjunta.

3) Que, con fecha 29 de octubre de 2013, doña María Isabel Valenzuela Urrutia dedujo a amparo al derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR