Decisión nº C1214-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902590

Decisión nº C1214-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C1214-11

Entidad Publica: Municipalidad de Graneros

Requirente: Claudio Segovia Cofré

Ingreso Consejo: 30.09.2011

En sesión ordinaria N° 287 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1214-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de agosto de 2011, don Claudio Segovia Cofré solicitó a la Municipalidad de Graneros, copia de las actas y de los registros de audio de las últimas cuatro sesiones del concejo municipal.

2) Que, el señor Segovia Cofré, con fecha 28 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información a través de la Gobernación Provincial del Cachapoal, e ingresado a este Consejo el 30 de septiembre pasado, en contra de la Municipalidad de Graneros, fundado en que dicho órgano no habría atendido su presentación dentro del plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un...

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