Decisión nº A89-09, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902290

Decisión nº A89-09, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL A89-09

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 12.06.2009

En sesión ordinaria N° 102 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A89-09.

VISTOS:

Los artículos 5°, inc. 2°, , 19 N° 4, 19 N° 12, 19 N° 22 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; el artículo 35 del Código Tributario; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2009, don Eduardo Hevia Charad solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) la siguiente información, por escrito y además en CD en formato compatible con Excel:

a) Un listado de todas las unidades del Apumanque, en que a lo menos aparezca el rol de avalúo, dirección registrada en el SII, superficie de la unidad y avalúo y, si es posible, el nombre del propietario.

b) La misma información respecto de los locales que componen el centro comercial “El Faro”, así como de los locales comerciales del otro conjunto comercial, cuyos locales colindan con el límite poniente del Apumanque.

c) Dicha información debe ser la vigente en diciembre de 2005, enero de 2006 y abril de 2009.

2) RESPUESTA: El Director Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, respondió mediante Oficio N° 404, de 28 de mayo de 2009, lo siguiente:

a) La información acerca del avalúo fiscal de un bien raíz que se entrega habitualmente es la vigente al semestre del año en curso, por lo que no se dispone de esta información procesada como la solicita el requirente, a diciembre del año 2005 y enero 2006. Por lo anterior, no es posible satisfacer su solicitud conforme al artículo 21, número 1, letra c), de la Ley 20.285 del año 2008, que establece resguardos ante requerimientos de información de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes y cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios de cumplimiento regular de sus labores habituales.

b) Respecto a la información sobre el avalúo fiscal de un bien raíz, vigente al primer semestre del 2009, se encuentra permanentemente a disposición del público en Internet, y de conformidad al artículo 15 de la de la Ley 20.285 del año 2008, puede visitar la página identificada en el portal www.sii.cl, opción bienes raíces, certificados de avalúo fiscal simple, con su Rut y clave personal y podrá obtener el avalúo fiscal vigente, nombre de propietario y dirección de cada uno de los roles solicitados.

c) Para facilitar su búsqueda, se le informó que los roles de avalúos correlativos de la comunidad del Cosmocentro Apumanque corresponden a los roles 528-33 al 528-989, y los roles de avalúos de la comunidad de El Faro corresponden a los roles 591-1 al 591-28, todos de la comuna de Las Condes.

d) Con relación a la petición del listado de roles de avalúo y características catastrales de los locales de ambos centros comerciales, no es posible entregar la información requerida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, número 1, letra c) de la Ley 20.285 antes mencionada, que establece resguardos ante requerimientos de información de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes y cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios de cumplimiento regular de sus labores habituales.

3) AMPARO: El 12 de junio de 2009, don Eduardo Hevia Charad formuló un amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII, fundamentándolo en que:

a) La información solicitada no estaría en la página web del SII en forma de listado, lo que dificulta obtener los miles de datos necesarios por ser una comunidad con 964 unidades.

b) La información de superficies de los locales del Apumanque y El Faro sólo está disponible para cada propietario individualmente, para lo que es necesario usar la clave de acceso personal de modo que, ni siquiera siguiendo las indicaciones dadas, es posible acceder a parte fundamental de la información que necesito.

c) Señala que la información solicitada es necesaria, toda vez que el criterio legalmente vigente para determinar los índices de condominio hace referencia a los avalúos fiscales de las unidades del edificio como factor de proporcionalidad.

d) En la página web falta información como la superficie de los inmuebles y además es tremendamente engorroso sacar uno por uno los más de 1.000 roles que constituyen el Apumanque y El Faro. El reclamante solicitó un listado impreso y no que se le indicara la manera de obtener la información que, además, no está completa. Además que de lo indicado por el Servicio en cuanto a los números de roles, faltarían 8 imposibles de identificar.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 271, de 21 de julio de 2009 al Director del SII, quien evacuó dicho traslado mediante Ordinario N° 252/9, de 11 de agosto de 2009, formulando los siguientes descargos y observaciones al amparo interpuesto:

a) Observaciones a los fundamentos del reclamo:

i. Respecto a lo señalado por el recurrente en orden a que la información no estaría en la página web del SII en forma de listado, lo que dificultaría obtener los datos necesarios para una comunidad de 964 unidades, efectivamente se le informó al señor Hevia que la información no se encuentra procesada en la forma que él la solicita, esto es, como un listado. Asimismo, al referirse la solicitud a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, la atención de la misma requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En efecto, la información que se encuentra disponible en la página web del Servicio se refiere particularmente a cada uno de los bienes raíces y es aquella referente al semestre en curso. En este sentido, lo indicado por el reclamante en orden a la dificultad de obtener los datos de 964 unidades, es precisamente el hecho que configura la causal esgrimida por la autoridad para denegar la solicitud, en cuanto el procesamiento que se requiere para obtener y entregar la información en la forma requerida, implicaría destinar especialmente a funcionarios a dicha tarea, alejándolos del cumplimiento regular de sus labores habituales y del cumplimiento de los fines propios de la institución.

ii. En este sentido indican que han calificado la petición del reclamante como un requerimiento genérico, ya que una parte de la solicitud se refería a más de 964 unidades -que además, se requería procesar para 3 épocas distintas- ya que sólo el denominado “Cosmocentro Apumanque” ostenta tal cantidad de locales. A este número habría que agregar los del llamado centro comercial “EI Faro” y los ubicados al poniente del Apumanque.

iii. Que en cuanto a lo indicado por el reclamante en orden a que la solicitada información de la superficie de los locales del Apumanque y EI Faro sólo están disponibles para cada propietario individualmente, para lo que es necesario usar la clave de acceso personal, de modo que ni siquiera siguiendo las indicaciones dadas, es posible acceder a parte fundamental de la información que requiere, indican que lo que se respondió al peticionario fue que el listado de los roles de avalúo y características catastrales de los locales de los centros comerciales, no era posible de entregar, al ser un requerimiento genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, causal que consagra el Art. 211, letra c) de la Ley 20.285 y sólo se accedió a la entrega, bajo la fórmula que permite el artículo 15 de la Ley, de la información relativa al avalúo fiscal del bien raíz vigente al primer semestre de 2009, nombre de propietario y dirección de cada uno de los roles solicitados, la que se encuentra permanentemente a disposición del público en la señalada web. Para mayor facilidad se le indicaron los roles de avalúos cuya información se solicita. En relación con lo expuesto, cabe indicar que el Servicio mantiene información catastral de las propiedades en un sistema informático, lo cual se efectúa con un fin de fiscalización del Impuesto Territorial, e incluye datos sobre las características técnicas de los inmuebles. Sin embargo, dicha aplicación entrega información a través de códigos y claves técnicas de uso interno de los profesionales del Servicio, por lo que serían de difícil comprensión para los ciudadanos, a los cuales nunca estuvo dirigida. Además de lo anterior, señalan que el Servicio mantiene información sobre el detalle catastral de los inmuebles de los cuales se es propietario...

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