Decisión nº C409-11, de Consejo de Transparencia de 22 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901990

Decisión nº C409-11, de Consejo de Transparencia de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C409-11

Entidad Pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

Requirente: Alberto Urzúa Toledo

Ingreso Consejo: 30.03.2011

En sesión ordinaria N° 266 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C409-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2011, don Alberto Urzúa Toledo solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante e indistintamente, CONICYT, la siguiente información:

a) En relación con alumnos adjudicatarios de Becas Presidente de la República para estudios de posgrado en el extranjero durante el periodo 2005-2010:

i. Nómina y lugar de retribución (reparticiones públicas) de aquellos becarios que tuvieron levantamiento de caución con especificación de la fecha de ingreso y egreso, el cargo que desempeñan y el título obtenido en el extranjero gracias a la beca.

ii. Nómina de becarios con levantamiento de caución y derivados al Consejo de Defensa del Estado, especificando las razones del incumplimiento por las cuales fueron derivados y los estudios realizados gracias a la beca (especialización, universidad y país)

iii. Nómina de los becarios que retribuyeron o están retribuyendo económicamente por acuerdo suscrito o sentencia dictada por autoridad competente.

iv. Nómina de becarios que por no regresar al país o por no haber obtenido el grado académico respectivo, cayeron en causal de incumplimiento, sea que sus casos fueron o no derivados al Consejo de Defensa del Estado, con especificación de la beca obtenida (especialización, universidad y país). Señalar razón o motivo esgrimido por el becario y las acciones adoptadas por CONICYT.

b) En relación con la Unidad de Seguimiento de Becarios del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado de CONICYT:

1) Nómina de personal asociada al cargo que desempeña y las funciones que cumple.

2) Copia digitalizada del currículum del personal.

3) Especificación de las bases de datos que manejan (título, finalidad, número de personas ingresadas).

4) Indicación del software de Postulación, Evaluación y Seguimiento, si lo hubiere.

5) Indicación de la documentación de respaldo que se genera, lugar en que se almacena y si se hace bajo algún método de archivo.

6) Especificación de la infraestructura disponible.

7) Forma en que la Unidad gestiona, específicamente, las becas Presidente de la República para estudios de posgrado en el extranjero durante el periodo 2005-2010.

c) Indicar de qué manera CONICYT asegura el cumplimiento de las obligaciones vigentes por aplicación de las normas legales relacionadas a las becas otorgadas, y vela por el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Fisco de Chile.

2) FALTA DE RESPUESTA DE CONICYT Y AMPARO: No obstante haber efectuado la prórroga de del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 2° de la Ley de Transparencia, transcurrido dicho plazo CONICYT no dio respuesta a la solicitud de acceso, de modo que el 30 de marzo de 2011, don Alberto Urzúa Toledo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de dicho organismo fundado en el hecho de no haberse dado respuesta a la solicitud de acceso, en base a las siguientes alegaciones:

a) En 1981, mediante el D.F.L. N° 22, del Ministerio de Educación Pública, se creó el programa especial de becas, cuyos fundamentos, según lo expresado en los considerandos del D.F.L. aludido, se orienta a ayudar el perfeccionamiento de las universidades mediante la incorporación de profesionales de alto nivel y en las necesidades del país que exigen la formación de profesionales en áreas prioritarias de desarrollo. Por estos motivos, su artículo 1° ordena la creación de un programa especial de becas que permita el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las Universidades e Institutos Profesiones del país durante los dos años siguientes a la fecha de su egreso y para los académicos de las universidades e institutos profesionales y funcionarios de los servicios e instituciones públicas, dentro del plazo de 5 años desde su egreso. Dichos beneficios están establecidos en los artículos 4° y 4° bis de cuya lectura aparece que en éstos está comprometido el presupuesto de la Nación.

b) Por su parte el artículo 7° del D.F.L. señala las obligaciones a las que estará sujeto el becario, entre las cuales se contempla la de “regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por periodos de, a lo menos, el doble del tiempo de duración de la beca. Respecto de las becas de menos de 1 año de duración a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 1°, el periodo íntegro a las instituciones de educación o a la administración pública deberá ser de dos años mínimo”, consignada en el literal c) del artículo mencionado.

c) A efectos de resguardar los recursos públicos comprometidos en cada beca, a cada becario se le exige, de conformidad al artículo 8° del D.F.L., caucionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7°, mediante la constitución, por escritura pública, de prenda, hipoteca o fianza solidaria de un tercero, de modo que en caso de incumplimiento de las obligaciones se le exigirá el reembolso de las sumas que hubiere pagado a él o por él de acuerdo a los dispuesto en los artículos 4° y 4° bis, con los intereses y reajustes pactados.

d) El artículo 9° dispone que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los becarios o fiadores solidarios a que se refiere el D.F.L. en comento, el Consejo de Defensa del Estado, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo informe favorable del Ministerio de Planificación y Cooperación, podrá acordar con el deudor, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, la modificación de las obligaciones asumidas, celebrando las convenciones que estime convenientes en las cuales se resguarden los intereses fiscales, pudiendo para esos efectos transigir en los juicios que correspondan. Las nuevas obligaciones que se pacten en dinero, deberán estipularse en cláusulas que protejan al Fisco de la desvalorización monetaria y con los intereses en que cada caso correspondan.

e) El artículo 11 del D.F.L. señala que la Oficina de Planificación Nacional deberá encargarse de todos los trámites relacionados con la postulación, concesión, prórroga, suspensión y término de las becas, particularmente respecto de los actos a que se refiere el artículo en comento.

f) En otro orden de alegaciones, en el año 2007 las becas referidas, conocidas como “Becas Presidente de la República” fueron objeto de polémica pública a raíz de unas declaraciones del cientista político Patricio Navia en una columna del diario La Tercera., en la que relevaba la falta de igualdad de oportunidades en los gobiernos de la Concertación en los procesos de selección de personal y becas para realizar estudios en el extranjero, denunciando, además, la falta de transparencia en que fueron asignadas las ayudas, por cuanto beneficiaban a familiares de determinados políticos miembros de la coalición mencionada. Además, señala que las Becas Presidente de la República han tenido dos problemas: el incumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de ganarse el beneficio –regreso al país a trabajar en el sector público o impartir clases en una universidad– o que no se terminaban los estudios previstos.

g) Paralelamente Emol publicó una nota que daba cuenta de la entrega, por parte del Ministerio de Planificación, de un listado de beneficiarios de la beca, desde el año 1981, en que figuraba el hijo de la entonces Ministra del ministerio aludido, indicando que dicha autoridad había justificado la inclusión de su hijo en el hecho que tales becas se otorgan en función del mérito y no específicamente para la población de escasos recursos. Desde tal nota periodística es posible acceder a un enlace con el listado completo de los becarios de becas para estudios de post título en el extranjero desde el año 1981 hasta el año 2006. Sin embargo actualmente para acceder a tales enlaces es preciso tener la calidad de usuario y una clave, por cuanto se encuentra albergada en un servidor del Ministerio de Planificación.

h) Se menciona lo...

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