Decisión nº C498-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901966

Decisión nº C498-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Trabajo

DECISIÓN RECLAMO ROL C498-10

Entidad pública: Municipalidad de Constitución

Requirente: José Manuel de Ferrari Fontecilla

Ingreso Consejo: 02.08.2010

En sesión ordinaria N° 185 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C498-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, las Instrucciones generales N° 4, 7 y 9, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Don José Manuel de Ferrari Fontecilla, el 2 de agosto de 2010, formuló reclamo ante este Consejo en contra de la Municipalidad de Constitución, por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, invocando los siguientes fundamentos:

a) Que la información no está disponible en forma permanente;

b) Que no existe un enlace para solicitar información pública mediante el sitio electrónico de la Municipalidad;

c) Que la reclamación se refiere al organigrama, mecanismos de participación ciudadana, contrataciones, transferencia de fondos públicos, programa de subsidios y otros beneficios, y a toda la que se accede mediante el sitio electrónico que corresponda a la transparencia activa; y,

d) Que revisó el sitio electrónico de la Municipalidad reclamada los días 29 y 31 de julio y 2 de agosto, todos de 2010, y pudo constatar la infracción que motiva su reclamo.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.459, de 12 de agosto de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Constitución, quien, hasta la fecha, no ha evacuado el traslado conferido.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Ley de Transparencia y su Reglamento establecen y regulan la denominada “transparencia activa”, en virtud de la cual los órganos de la Administración del Estado, entre ellos las Municipalidades, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, una serie de antecedentes, que, además, deben actualizar, al menos, una vez al mes. Esta materia se encuentra regulada en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley y en los artículo 50 a 54 de su Reglamento.

2) Que, además de las normas indicadas, la transparencia activa se encuentra regulada por las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, que entraron en vigencia el 1 de julio de 2010, las dos primeras, con la excepción de lo dispuesto en los puntos 1.4, 1.7 y 1.11 de la Instrucción General N° 4, que entró en vigencia el 1° de septiembre pasado, al igual que la Instrucción General N° 9.

3) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de Transparencia, cualquier persona puede presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo 7° de dicho cuerpo legal.

4) Que el Consejo revisó el sitio electrónico de la Municipalidad de Constitución (www.constitucion.cl) los días 6 de agosto y 23 y 24 de septiembre de 2010, constatando que en ella existe un banner denominado “Transparencia Municipal” el que, una vez abierto, contiene iconos que hacen referencia a las distintas materias establecidas en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, sin embargo hay algunos vínculos que no contienen ningún tipo de información, y ellos son los siguientes:

a) Estructura orgánica;

b) Contratos;

c) Transferencia de fondos públicos;

d) Tramites y requisitos;

e) Subsidios y otros beneficios;

f) Mecanismos de participación ciudadana;

g) Auditorías al ejercicio presupuestario;

h) Entidades en que el Municipio tiene participación, representación e intervención;

En cada uno de estos vínculos se informa que “Esta sección pronto estará disponible” y “Para acceder a esta información diríjase a Municipalidad de Constitución en Portales N° 450...

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