Decisión nº C666-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901450

Decisión nº C666-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C666-12

Entidad pública: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON)

Requirentes: Daniel Álvarez Valenzuela y Rodrigo Mora Ortega

Ingreso Consejo: 02.05.2012

En sesión ordinaria Nº 368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C666-12.

VISTO:

Los artículos 5º, inc. 2º, , 19 Nº 12, 32 y 54 N° 1 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; lo establecido en el D.F.L. N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Daniel Álvarez Valenzuela y don Rodrigo Mora Ortega, el 12 de marzo de 2012, efectuaron una presentación a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales –en adelante e indistintamente, la DIRECON–, en relación con las negociaciones en que Chile participa referidas a la ampliación del Acuerdo de Asociación Transpacífico de Libre Comercio (conocido como "TPP", por sus siglas en inglés), suscrito por Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur (P4) en el año 2005, al cual pretenden incorporarse Estados Unidos, Australia, Perú, Vietnam y Malasia. En base a ello, los solicitantes requirieron lo siguiente:

a) Copia del texto actual que se está negociando en materia de comercio electrónico y propiedad intelectual, consolidados a la última ronda de negociaciones que se haya verificado al momento de resolver la solicitud de información;

b) Copia de las propuestas de textos y presentaciones formuladas por Chile en materia de comercio electrónico y propiedad intelectual a lo largo de todo el proceso negociador;

c) Copia de los informes jurídicos, económicos y/o políticos que den cuenta de la necesidad de negociar y suscribir el presente tratado, así como cualquier otra información elaborada por la Dirección a su cargo, que sirvan de antecedente de la decisión de participar en ellas y eventualmente de suscribir el tratado;

d) Copia de los actos administrativos u otras actuaciones formales de la administración, si existieren, que hayan declarado secretas o reservadas las discusiones y deliberaciones relativas a la negociación;

e) Informe del total de gastos directos incurridos por la DIRECON en las negociaciones, desglosando por ronda, desde el inicio de éstas y consolidado a la última que se haya verificado al momento de resolver la solicitud de información; y,

f) Listado de funcionarios y prestadores de servicios de la DIRECON que han participado directamente en las negociaciones, con indicación de su cargo y su cuenta de correo electrónico institucional.

2) RESPUESTA: La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, mediante la Resolución Exenta N° J-294/2012, de 28 de marzo de 2012 y notificada a los solicitantes por correo electrónico de 10 de abril de 2012, atendió el requerimiento de información presentado por éstos, manifestando al efecto lo siguiente:

a) Respecto de los literales a) y b) la solicitud de acceso de 12 de marzo de 2012, presentada por los peticionarios, viene en denegar lo requerido por aplicación de las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 Nº 1, letra b), y en el artículo 21 Nº 4, ambos de la Ley de Transparencia, en razón de lo siguiente:

i. En el marco de las negociaciones del TPP, se han efectuado once rondas de negociación en las que se discuten diversas materias, tales como inversiones, acceso a mercados, servicios, asuntos legales, aduanas, propiedad intelectual, cooperación, medio ambiente, movilidad de personas, servicios financieros, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, y comercio electrónico, entre otras.

ii. El objetivo del Gobierno de Chile en las negociaciones consiste en la creación de una zona de libre comercio que integre a las economías de Asia Pacífico. En este sentido, Chile, que es socio activo del APEC, cuenta con acuerdos bilaterales vigentes con Australia, Brunei Darussalam, China, Corea, India, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, y acuerdos concluidos con Malasia y Vietnam, los cuales se encuentran en etapa de promulgación.

iii. Al respecto, cita lo razonado en la decisión de amparo Rol C440-09, en orden a que existiendo un proceso de diálogo entre Chile y Bolivia en una materia de suyo delicado, desvelar notas diplomáticas de manera unilateral afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicación existentes entre ambos países, lo que sin duda afectaría el interés nacional. Además, en la decisión de amparo Rol A37-09 se estableció que para determinar si una obligación de confidencialidad existe en un determinado caso, se debería reflexionar, en primer lugar, las circunstancias bajo las cuales dicha información ha sido proporcionada a la autoridad y luego, sobre la naturaleza misma de la información. En este último aspecto, para que un documento tenga la “calidad de confidencial”, es esencial que la información no necesariamente debe ser altamente sensible pero tampoco trivial; debe tratarse de un asunto importante o que exista un poderoso interés público y la información no debe encontrarse disponible en otros medios.

iv. Por otra parte, señala que en el Memorándum Nº 1.388, de 22 de marzo de 2012, de la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales de la DIRECON, se indica que los textos y presentaciones formuladas en el marco del proceso de negociación del TPP son confidenciales, conforme al compromiso asumido por el Estado de Chile en los términos de referencia de dicho tratado, acordado con los demás países participantes. Además, señala que durante el proceso de negociación los países participantes han brindado múltiples oportunidades para que los miembros de la sociedad civil puedan formular preguntas y emitir sus opiniones al respecto, lo que verificó entre el 19 de diciembre de 2011 y el 3 de enero del presente año.

v. En este sentido, señala que de proporcionar lo solicitado habría que entregar los textos presentados en materia de comercio electrónico y propiedad intelectual de los gobiernos de los países participantes en esa negociación internacional, de manera previa a la adopción de un acuerdo, lo que podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del organismo y el interés nacional, ya que se refieren a las relaciones internacionales del país.

vi. Lo anterior, por cuanto las propuestas de texto solicitadas han sido intercambiadas entre los países participantes de la negociación del TPP en un proceso de comunicación recíproca, con la seguridad que se mantendrá su confidencialidad; de modo que revocar unilateralmente dicha reserva violentaría la confianza puesta en el Gobierno chileno, dañando la capacidad negociadora de Chile y sus relaciones exteriores.

vii. De esta forma, la entrega de la información requerida no solamente está impedida por el compromiso con los demás países participantes, sino que ello podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de esa Dirección, frustrando el proceso de negociación en curso y su estrategia lo que puede ir en contra de los intereses del país.

viii. Por otra parte, indica que sin perjuicio que no existan informes jurídicos o económicos que justifiquen negociar el TPP, el Memorándum Nº 1.388, de 22 de marzo de 2012, destaca que Chile forma parte del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (Acuerdo P4), firmado el 2006, el cual incluye una cláusula de adhesión que permite la incorporación de otros países, lo que es coherente con la política comercial chilena de acercamiento con los países del Asia Pacífico.

b) Finalmente, entrega la siguiente información:

i. Copia del Memorándum Nº 1.388/2012, de la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales de la DIRECON.

ii. Minuta anexa al citado Memorándum, relativa a la cláusula de adhesión contenida en el artículo 20.06 del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (Acuerdo P4).

iii. Copia de Resoluciones Exentas Nºs 631/2011 y 114/2012, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, mediante las cuales se denegó el acceso de información relativa a las negociaciones del TPP.

iv. Informe con el detalle de los gastos incurridos por la DIRECON en cada una de las rondas de negociaciones realizadas a la fecha.

v. Listado de los profesionales de la DIRECON que han participado en las negociaciones del TPP, con indicación de su cargo y su cuenta de correo electrónico institucional.

3) AMPARO: El 2 de mayo de 2012, don Daniel Álvarez Valenzuela y don Rodrigo Mora Ortega dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado parte de la información solicitada, manifestando al efecto lo...

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