Decisión nº C483-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901282

Decisión nº C483-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C483-13

Entidad pública: Gobierno Regional Región de La Araucanía

Requirente: José Llodrá Vial

Ingreso Consejo: 18.04.2013

En sesión ordinaria Nº 441 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C483-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 26 de marzo de 2013, don José Llodrá Vial solicitó a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo “las ejecuciones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional por Municipalidades desde 1990 hasta 2012. La información debe contener la cantidad de dinero gastado en las comunas por proyectos financiados por ese fondo.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, dicho órgano, el 9 de abril de 2013, derivó la solicitud a los Gobiernos Regionales.

2) Que el 11 de abril de 2013, el Gobierno Regional Región de La Araucanía respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que se denegaba el acceso a la información en virtud del artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

3) Que, el 18 de abril de 2013, don José Llodrá Vial dedujo amparo a su derecho de...

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