Decisión nº C248-12 y C249-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901066

Decisión nº C248-12 y C249-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C248-12 y C249-12

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)

Requirente: Cristóbal Osorio Vargas y Alex Van Weezel de la Cruz

Ingreso Consejo: 14.02.2012

En sesión ordinaria Nº 355 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la información Roles C248-12 y C249-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.039; el D.S. N° 25/2005, del Ministerio de Agricultura y los D.S. N° 77/2004, N° 83/2004, N° 93/2006, Nº 13/2009 y Nº 20/2009, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Cristóbal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz, el 9 de enero de 2012, efectuaron las siguientes solicitudes de información al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante e indistintamente SAG) y al Servicio Nacional de Pesca (en adelante, también e indistintamente, SERNAPESCA)

a) Solicitud presentada al SAG (Amparo C248-12): Los requirentes solicitaron a este órgano que les otorgara copia de los siguientes antecedentes:

i) Informe técnico "Análisis de riesgo de la seguridad de la vacuna pentium forte plus ila para maritella viscosa vibrio salmonicida", realizado por la empresa CERES, servicios de bioseguridad y calidad alimentaria, suscrito por don Hernán Rojas Olavarría, Director de CERES, que fue aportado en el proceso de registro N° 2142-BP ante el SAG, a solicitud del Servicio Nacional de Pesca (en adelante e indistintamente SERNAPESCA), con fecha de abril de 2011.

ii) Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que autoriza el Registro Provisional N° 2142-BP, suscrito por el Jefe de la División de Protección Pecuaria.

b) Solicitud presentada al SERNAPESCA (Amparo C249-12): Asimismo, los requirentes solicitaron al SERNAPESCA que les otorgara copia del mismo informe técnico solicitado al SAG.

2) TRASLADO A TERCERO Y OPOSICIÓN: El SAG, por medio del Oficio N° 377, de 11 de enero de 2012, y SERNAPESCA, por medio del Oficio N°__, de 10 de enero de 2012, comunicaron la solicitud de información a la empresa Novartis Chile S.A., por ser tercero interesado, la que el 20 de enero recién pasado se opuso, ante ambos órganos, a la entrega del informe técnico, señalando que en el contexto de la tramitación de la solicitud del registro provisional N° 2142-BP, ha entregado a dicho órgano información confidencial, sensible y estratégica cuya divulgación o uso indebido puede ocasionarle graves perjuicios.

3) RESPUESTAS: El SAG dio respuesta a los requirentes por medio del Oficio N° 1251, de 31 de enero de 2012, y SERNAPESCA, a su vez, les dio respuesta por medio de la Resolución Exenta N° 267, de 3 de febrero de 2012. Ambos órganos le informaron al requirente que debido a la oposición de Novartis Chile S.A., han quedado impedido de proporcionarles copia del informe solicitado y el SAG, por su parte, les remitió copia de la Resolución N° 828, de 8 de noviembre de 2011, que registra producto farmacéutico de uso veterinario bajo el N° 2142-BP, y les informó que, debido a la oposición de Novartis Chile S.A., ha quedado impedido de proporcionarles copia del informe solicitado

4) AMPAROS: Don Cristóbal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz, el 14 de febrero de 2012, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SAG y en contra del SERNAPESCA, fundados en la denegación del informe técnico solicitado, debido a la oposición de un tercero, los cuales fueron singularizados con los roles C248-12 y C249-12, respectivamente, invocando, como sustento de sus amparos, los siguientes fundamentos:

a) Novartis S.A. solicitó al SAG el registro de la vacuna contra el virus de la necrosis pancreática infecciosa, aeromonas salmonicida, vibrio anguillarum serotipos 01 y 02 y virus de la anemia infecciosa del salmón. Esta solicitud y eventual autorización poseen la particularidad de que dicho órgano –la autoridad administrativa encargada de velar dentro del territorio nacional por la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivo veterinario– estaría otorgando por primera vez un registro sanitario para una vacuna que contenía y contiene "antígenos exóticos", es decir, que no se han encontrado en relación con una enfermedad humana o animal dentro del territorio de la República, de tal suerte que, en el evento de activarse el "antígeno exótico" se podría propagar una enfermedad que no se encuentra en nuestro territorio.

b) Por lo anterior, resulta probable que el SAG tuviese fundadas dudas sobre la seguridad de la vacuna y los eventuales peligros y daños que podría provocar al medio ambiente, a la política sanitaria nacional y en especial a la salud animal, razón por la cual habría acudido al SERNAPESCA solicitando asesoría sobre la materia, órgano que le habría recomendado al SAG que se realizara un informe para evaluar los eventuales perjuicios ambientales y sanitarios en el evento de conceder el registro sanitario a la vacuna. Ambos servicios concluyeron que el informe lo realizara la empresa de don Hernán Rojas Olavarría (CERES) –quien se ha desempeñado en diversos cargos públicos, el último de ellos fue el de Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)– y que fuese costeado íntegramente por Novartis S.A.

c) El informe técnico en comento se denominó "Análisis de riesgo de la seguridad de la vacuna pentium forte plus ila para maritella viscosa vibrio salmonicida", se encuentra fechado en abril de 2011, y fue entregado al SERNAPESCA y al SAG para su análisis.

d) El SAG, considerando el informe y la evaluación e interpretación que hizo el SERNAPESCA, concedió el registro provisional del producto farmacéutico a través de la Resolución Exenta N°828, de 8 de noviembre de 2011, en la cual no se hace alusión alguna a las dudas de la autoridad sanitaria sobre la seguridad de la vacuna, a los hechos que fundan la necesidad de pedir asesoría al SERNAPESCA, a los fundamentos para realizar un análisis de riesgo por una empresa particular, a las conclusiones del informe que excluyen todo peligro al medio ambiente ni a la incidencia en este caso de la política sanitaria nacional, lo que impide un control y fiscalización de la actuación administrativa.

e) Debido a lo anterior se solicitó el acceso al informe técnico señalado, a fin de tomar conocimiento de la motivación que tuvieron las autoridades administrativas para solicitar la realización del informe, las conclusiones a que arribaron los especialistas con respecto a la introducción de antígenos exóticos y así estar en condiciones de discernir el nuevo precedente o criterio de la autoridad administrativa para autorizar vacunas con "antígenos exóticos", sin pretender, en caso alguno, obtener o recibir información sobre aspectos industriales, comerciales, de innovación o know how, ni afectar por ésta u otras vías los derechos de propiedad industrial del tercero opositor.

f) El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental, y la información aportada por privados en procedimientos administrativos es pública. Asimismo, cabe tener presente que la Ley N° 19.300, en su párrafo 3 Bis, regula el acceso a la información ambiental, estableciendo, en el inciso primero de su artículo 31 bis, que «Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública», precisando que se entenderá que es “información ambiental” toda aquella de carácter escrita, visual, sonora, electrónica o registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la Administración y que verse sobre alguna de las cuestiones que la misma norma detalla, lo que permite concluir que el informe técnico solicitado posee el carácter de información ambiental, ya que el uso de la vacuna de que se trata puede tener consecuencias en el medio ambiente, la política sanitaria y la salud humana y animal.

g) Por otro lado, sostienen que la información solicitada no es sensible, confidencial ni estratégica y, por tanto, no está sujeta a ninguna causal de secreto o reserva. Sobre el particular, precisan lo siguiente:

i) En lo que respecta al amparo deducido en contra del SAG, afirma que nuestra legislación protege la información entregada a las autoridades administrativas para la obtención de autorización o registro sanitario, en los artículos 89 y siguientes de la Ley N°19.039. Al respecto, cabe tener presente, por una parte, que el mencionado artículo 89 dispone que «Cuando el Instituto de Salud Pública o el Servicio Agrícola y Ganadero requieran la presentación de datos de prueba u otros que tengan naturaleza de no divulgados, relativos a la seguridad y eficacia...

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