Decisión nº C231-12, de Consejo de Transparencia de 15 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901058

Decisión nº C231-12, de Consejo de Transparencia de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C231-12

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Thomas Umaña Torres

Ingreso Consejo: 10.02.2012

En sesión ordinaria N° 347 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C231-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; Decreto con Fuerza de Ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2011 don Thomas Umaña Torres solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante también SNA, se le informe y se le entregue copia del plan o los planes nacionales de fiscalización desarrollados por las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas del país, durante los años 2010 y 2011, respecto de los vehículos ingresados al territorio nacional al amparo de la partida arancelaria 00.33 (relativa a la importación de vehículos por chilenos que hayan residido al menos un año en el extranjero), indicando:

a) Cuántos autos han sido importados en cada Dirección Regional de Aduanas, cuántos de ellos fueron fiscalizados y bajo qué criterios se determinó esta fiscalización.

b) Gastos y costos de los mismos, con indicación de las diligencias efectuadas, lugar, día, hora y personal comisionado al efecto, y otros gastos adicionales tales como viáticos, horas extras, servicios externos, de transporte, grúa y de cualquier otra índole, con precisión de él o los beneficiarios o receptores de los mismos.

c) Cuántos autos han sido fiscalizados, dónde y cuándo, y cuántos han sido objeto de incautaciones, denuncias, querellas, infracción administrativa o renuncia de la acción penal, indicando el monto detallado de estas últimas en cada caso, e indicando si hubo o no habilitación de hora para realizar este procedimiento.

Adicionalmente, solicitó se le adjunte todas las resoluciones, informes, actas, instructivos y cualquier otro documento de cualquier otra índole, en el que conste la información requerida, con expresa determinación de su número, fecha, Dirección o Unidad de las que emanan, el nombre del funcionario que la emite y, en caso de existir, el particular a quien se remite o participa del acto.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO: Mediante Oficio Nº 595, de 13 de enero de 2012, el Secretario General de la Dirección Nacional de Aduanas, comunicó al solicitante el uso de la prórroga del plazo para pronunciarse acerca de la solicitud, según lo establecido por el artículo 14, inciso 2º, de la Ley de Transparencia, considerando la amplitud de la información solicitada.

3) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Aduanas respondió a dicho requerimiento mediante Oficio Ordinario Nº 1.395, de 27 de enero de 2012, del Secretario General del organismo reclamado, señalando lo siguiente:

a) Los planes nacionales de fiscalización desarrollados por las Direcciones Regionales y Administraciones de las Aduanas del país, referidos a vehículos internados al amparo de la Partida 00.33, obedecen al Plan Nacional de Fiscalización, de la Subdirección de Fiscalización, el que puede ser consultado en el sitio electrónico www.aduana.cl.

b) Respecto a las estadísticas requeridas, con relación a los mismos vehículos, número de móviles fiscalizados y criterios para ello, hizo presente que dicha estadística es a nivel nacional y los criterios de fiscalización obedecen, conforme se ha manifestado, al Plan Nacional de Fiscalización, de la Subdirección de Fiscalización. Dicha estadística es la siguiente:

i) Trámites y selecciones años 2010 y 2011: (a) Número de declaraciones de ingreso: 2.056; (b) Número de declaraciones de ingreso seleccionadas para revisión documental o aforo: 2.050

ii) Fiscalizaciones a posteriori de importaciones Partida 0033 sobre un universo de 2.204 vehículos (1 de septiembre de 2008 al 31 de mayo de 2011): (a) Seleccionado: 270; (b) Denunciados: 63; (c) Vehículos incautados: 18

c) Respecto a los gastos, costos y otros antecedentes que conllevan las diligencias efectuadas en las fiscalizaciones en referencia, hizo presente que ello corresponde a gastos operacionales del SNA (Presupuesto Ordinario) y su ejecución presupuestaria puede ser consultada en www.dipres.cl.

d) En cuanto al número de renuncias a la acción penal por el delito de contrabando, indicó que, durante los años 2010 y 2011, éstas ascendieron a 1.019 y 1.038, respectivamente. Sin embargo, precisó que no lleva un registro particularizado del objeto específico del ilícito, de modo que estadísticamente no se cuenta con la información de cuántas de ellas corresponden a vehículos internados al amparo de la Partida 0033.

e) Con relación a la última petición, señaló que esta no identifica claramente de la información solicitada, en los términos exigidos por el literal b) del artículo 12 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, de individualizarse las respectivas resoluciones, actas o instructivos requeridos, el órgano podría proporcionar la información.

4) AMPARO: El 10 de febrero de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Aduanas, haciendo presente que:

a) Del tenor de la respuesta entregada por el SNA, es posible establecer que dicho órgano no ha cumplido con la normativa de la Ley de Transparencia, por cuanto no ha entregado la información requerida, indicando que ella se encuentra en su sitio web y, por otra parte, entregando cifras de fiscalización sin respaldo alguno que las justifique, omitiendo entregar...

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