Decisión nº C836-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900682

Decisión nº C836-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C836-10

Entidad pública: Municipalidad de Chillán.

Requirente: Sergio Contreras Santana, en representación de la Sociedad Agro-Chillán Ltda.

Ingreso Consejo: 22.11.2010.

En sesión ordinaria N° 202 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C836-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Sergio Contreras Santana, en representación de la Sociedad Agro-Chillán Ltda., con fecha 22 de septiembre de 2010, solicitó a la Municipalidad de Chillán que le indicara el número de fiscalizaciones realizadas en el perímetro del sector Mercado de Chillán, con especificación del número de infracciones cursadas en los últimos 24 meses, por concepto de comercio ilegal e ingreso de camiones a zonas restringidas.

Del mismo modo, reclamó en contra de dicho municipio, por cuanto no habría observado el acuerdo contenido en el decreto Nº 527, del año 2000, de la Municipalidad de Chillán, a través del cual los comerciantes mayoristas que formaron la Sociedad Agro-Chillán Ltda., se trasladarían a un sector ubicado al norte de la ciudad de Chillán, con el objeto descongestionar el sector céntrico de la misma. Lo anterior, por cuanto ha aumentado el número de comerciantes ilegales en el mercado, los que no pagan los impuestos correspondientes, lo que propicia una competencia desleal, con los consiguientes perjuicios para los...

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