Decisión nº C178-10, de Consejo de Transparencia de 15 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900678

Decisión nº C178-10, de Consejo de Transparencia de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C178-10

Entidad pública: Policía de Investigaciones - PDI

Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro

Ingreso Consejo: 24.03.2010

En sesión ordinaria N° 166 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C178-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro el 19 de febrero de 2010, solicitó a la Policía de Investigaciones (en adelante también PDI) copia de la declaración que éste presentó el 5 de enero de 2010 ante la Subcomisario de la BRIDEC, en el contexto de una denuncia que el mismo reclamante formuló por una posible malversación de caudales públicos u otros delitos relativos al proyecto “Construcción Diseño Viviendas Comité La Estrella de San Bernardo, Villorrio”. En su solicitud, si bien consigna su domicilio, señala que solicita ser notificado a su correo electrónico para retirar personalmente lo requerido.

2) RESPUESTA: La PDI no respondió dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni comunicó prórroga de éste de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2° de dicha norma.

3) AMPARO: Don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 24 de marzo de 2010 en contra de la PDI, fundado en que no habría recibido respuesta a sus requerimientos dentro del plazo legal, que vencía el 19 de marzo del presente.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 695, de 19 de abril de 2010, al Director General de la PDI, solicitándole, en particular, que se refiriera a las razones por las cuales la solicitud de información no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario N° 103, de 6 de mayo de 2010, de la Jefatura Jurídica de la PDI, se presentaron sus descargos, señalando principalmente lo siguiente:

a) La solicitud de información no ingresó mediante el Sistema de Gestión de Solicitudes sino que a través de una carta dirigida al Director General de la PDI. Éste dispuso que el Jefe Nacional de Delitos Económicos respondiera al solicitante, por cuanto éste es denunciante en la causa RUC N° 0900496217, por el delito de falsificación o uso malicioso de caudales públicos, cuya orden de investigar la mantiene la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana, de ahí que le respondiera el superior jerárquico de dicha unidad policial.

b) En la respuesta que se le envió al requirente, se le informa que el Fiscal del Ministerio...

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