Decisión nº C496-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900634

Decisión nº C496-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSeguros, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C496-10

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - SBIF

Requirente: Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO

Ingreso Consejo: 02.08.2010

En sesión ordinaria N° 202 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C496-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 3/1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2010 don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., efectuó una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante también SBIF) en la cual:

a) Denuncia al mercado bancario chileno, titular de créditos con garantías hipotecarias, por hechos supuestamente delictivos y exige una investigación pública junto con la respectiva denuncia ante el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica, por fraude masivo del mercado bancario chileno y confabulación para defraudar a sus 174.995 clientes titulares de créditos hipotecarios afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010;

b) Solicita copias íntegras y autorizadas de los siguientes antecedentes relacionados con la Circular N° 607 , de 18 de mayo de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante también SVS):

i. Análisis que respecto a la información requerida por la SVS, y compartida con la SBIF, realizó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de todas las respuestas que los 187 liquidadores oficiales de seguros en Chile entregaron a la SVS, en relación a la información requerida por el Superintendente de Valores y Seguros.

ii. Libros de siniestros entregados por los bancos e instituciones financieras ante la SBIF, correspondientes al período comprendido entre enero y julio de 2010, que según la ley y la reglamentación vigente deben poner cada mes a disposición de dicha Superintendencia, donde consten al menos:

? Número del crédito hipotecario del banco o institución financiera al que corresponde la denuncia de siniestro de terremoto.

? Número de ingreso del siniestro al banco o institución financiera.

? Fecha de ingreso del siniestro.

? Fecha de respuesta del banco o institución financiera al cliente y/o asegurado.

? Estado actual del siniestro.

? Compañía de seguros coaseguradora y/o reaseguradora.

? Corredor de seguros correspondiente.

? Liquidador oficial de seguros asignado por la compañía aseguradora a la liquidación de siniestro, de acuerdo al D.S. N° 863.

? Ramo de la póliza de seguros del seguro comprometido.

? Montos asegurados comprometidos en la operación crediticia.

? Nombre del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.

? RUT del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.

? Dirección de correo completa del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.

? Dirección de email del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.

? Teléfonos de contacto del cliente, reclamante, asegurado y/o beneficiario.

? Tipo de siniestro.

? Monto del crédito hipotecario y/o la reserva bancaria vigente.

? Breve descripción del siniestro.

2) RESPUESTA: La SBIF respondió a dicho requerimiento mediante Carta N° 7.393, de 14 de julio de 2010, del Director de Asistencia al Cliente Bancario, señalando que:

a) El organismo ha tomado nota de su inquietud y le hace presente la preocupación permanente de la Superintendencia a fin de que el proceso de denuncia de siniestros sea gestionado con celeridad.

b) En dicho sentido le informa que, relacionado con el terremoto acaecido el 27 de febrero del año en curso, la SBIF impartió instrucciones sobre la materia mediante Carta Circular N° 1, de 04.03.2010 y, dentro del marco de sus facultades, ha monitoreado estrechamente las acciones implementadas por las entidades que fiscaliza a fin de velar por el buen funcionamiento del sistema.

c) Manifiesta que los corredores y las compañías de seguros no son de aquellas entidades que, en conformidad a la ley, están sometidos a la fiscalización de la SBIF, sino que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros.

d) En lo que se refiere a la información solicitada, le indica que no es posible acceder a lo requerido, toda vez que los antecedentes de que se trata, no se encuentran en posesión de la Superintendencia.

3) AMPARO: Don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 2 de agosto de 2010 en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que:

a) Habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información, por no encontrarse la información, no existir la información y por encontrarse la información solicitada en posesión de otro órgano o servicio.

b) Asimismo, funda su amparo en que la información entregada no corresponde a la solicitada y que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras intenta “diluir” [sic] la denuncia a regulados, calificándola de “inquietud” y pretende indicar que no cuenta con la información.

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