Decisión nº C481-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900370

Decisión nº C481-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C481-11

Entidad Publica: Municipalidad de Freire

Requirente: Mariano Díaz Martin

Ingreso Consejo: 18.04.2011

En sesión ordinaria N° 273 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C481-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y la Ley N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Ley N° 19.378, que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada; en el D.F.L. N° 725, de 1967, que aprueba el Código Sanitario; en el Decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; en el Decreto N° 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia; en el Decreto Nº 58, de 2008, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba normas técnicas básicas para la obtención de autorización sanitaria de los establecimientos asistenciales; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mariano Díaz Martin, el 2 de marzo de 2011, por medio de correo electrónico, solicitó a la Municipalidad de Freire (en adelante también “la Municipalidad”) que le otorgara copia de los siguientes documentos:

a) Autorización sanitaria de la farmacia o botiquín con el cual funciona el Consultorio.

b) Resolución que acredite la especialidad en Farmacia de Auxiliares que trabajan actualmente en dicha unidad.

c) Decreto Alcaldicio que aprobó la contratación de profesional farmacéutico, de 1° de marzo de 2008, según lo indicado en informe técnico Ordinario N° 297, de 4 de marzo de 2008, del Servicio de Salud Araucanía Sur.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Mariano Díaz Martin, el 14 abril de 2011, dedujo, ante la Gobernación Provincial de Cautín, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Freire fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información, el cual ingresó a este Consejo el 18 de abril recién pasado.

3) DERIVACIÓN AL SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCIÓN DE AMPAROS: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesión ordinaria N° 239, de 26 de abril de 2011, realizó gestiones ante la Municipalidad de Freire y la requirente a fin de obtener una salida anticipada a la resolución del presente amparo. Al respecto, consta lo siguiente:

a) La Municipalidad de Freire, por medio de correo electrónico del 19 de mayo de 2011, remitió a este Consejo copia del Ordinario N° 79, de 3 de mayo de 2011, del Departamento de Salud de dicha entidad edilicia, el cual se refiere a la información requerida por el Sr. Díaz Martin, en el cual se indica, en resumen, lo siguiente:

i. Respecto a la autorización sanitaria de la farmacia o botiquín del Consultorio, sostiene que «[l]os establecimientos existentes con antelación al año 2006, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del D.S. Nº 152, del 2005 del Ministerio de Salud, no requerirán nueva autorización sanitaria».

ii. En relación a las resoluciones que acreditan la especialidad en Farmacia de Auxiliares que trabajan en la farmacia o botiquín del Consultorio, señala que «[l]a ley 19.378, dentro de los requisitos para la Categoría C Técnico en Enfermería y Categoría D Auxiliares Paramédicos establece que pueden desempeñarse en las Unidades de Farmacia dentro de los Centros de Salud Familiar, por lo cual ambos funcionarios cumplen con lo exigido en la ley».

iii. Por último, con respecto al Decreto Alcaldicio que aprobó la contratación de profesional Farmacéutico, de 1° de marzo de 2008, señala que «[d]urante el periodo mencionado por el Sr. Díaz Martin no se contrató profesional Químico Farmacéutico desempeñando la función un profesional designado desde la Dirección para desempeñar estas funciones de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica Nº 12, Norma Nº 3 punto Nº 2.3.». Adjunta copia del Decreto N° 41, de 1° de abril de 2008.

b) Este Consejo remitió al requirente, por correo electrónico del 20 de mayo de 2011, copia del Ordinario N° 79, de 3 de mayo de 2011, del Departamento de Salud de la Municipalidad de Freire, así como del Decreto N° 41, de 1° de abril de 2008, de dicha entidad edilicia.

c) El Sr. Díaz Martin, por medio de correo electrónico del 24 de mayo de 2011, manifestó su...

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