Decisión nº C969-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900302

Decisión nº C969-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C969-11

Entidad Publica: Fiscalia Local de Villa Alemana

Requirente: Nelson Cabello Cabello

Ingreso Consejo: 04.08.2011

En sesión ordinaria N° 272 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C969-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Nelson Cabello Cabello con fecha 21 de julio de 2011, solicitó a la Fiscalía Local de Villa Alemana, copia fiel del proceso N° RIT 56-2009, por materia de investigación de esa Fiscalía, RUC 0800818021-1.

2) Que, posteriormente, con fecha 29 de julio pasado, el señor Cabello Cabello interpuso amparo a su derecho de acceso a la información, a través de la Gobernación Provincial de Marga Marga e ingresado a este Consejo el 04 de agosto de 2011, en contra del señalado organismo, fundado en que desde éste le habrían señalado mediante conversación telefónica que al Ministerio Público no se le aplicaba la Ley de Transparencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la...

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