Decisión nº C1416-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900282

Decisión nº C1416-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1416-11

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo

Requirente: Boris Colja Sirk

Ingreso Consejo: 11.11.2011

En sesión ordinaria Nº 318 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1416-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 7 de octubre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante, también e indistintamente, “la Municipalidad”), que, conforme a la fiscalización practicada, el 27 de enero de 2011, a los 53 locales comerciales que funcionaban en la Cancha de Patinaje, le concediera copia de las respectivas solicitudes de patente, así como de los respectivos ingresos por concepto de las 53 patentes fiscalizadas y de las infracciones denunciadas por dichos conceptos si los hubiere.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo, por medio del Ordinario N° 145/011, de 7 de noviembre de 2011, dio respuesta al requirente, remitiéndole copia del Oficio N° 326/2011, de la Directora de Administración y Finanzas, y del Oficio N° 174, del Departamento de Inspecciones, que contiene información relativa a la situación de los locales artesanales instalados en la Cancha de Patinaje, e informado, además, que «[d]ebido a la irregularidades de esta situación, actualmente existe causa en el Juzgado de Letras de Casablanca Rol 776-2011, caratulado I. Municipalidad de Algarrobo con González por cobro ejecutivo por Derechos de patente».

Por medio del citado Oficio N° 326/2011, de 17 de octubre de 2011, la Directora de Administración y Finanzas informa que la ocupación de la “Cancha de Patinajes” fue otorgada en forma directa a don Marcos Antonio González Candia, a través del Ordinario N° 481, de 18 de noviembre de 2010, y que, atendido lo anterior, las solicitudes de los 53 locatarios que desarrollan sus actividades en dicho recinto no fueron realizadas individualmente por los contribuyentes, agregando, respecto a las infracciones cursadas por la actividad comercial en comento, que dicho departamento no cuenta con antecedentes al respecto.

Asimismo, el Departamento de Inspecciones del órgano requerido, por medio del Oficio N° 174, de 7 de noviembre de 2011, informa que, a través de los Ordinarios N° 6 y 7, ambos de 4 de febrero de 2011, informó el resultado de la fiscalización realzada a los locales que funcionaban en el sector denominado “Cancha de patinajes”, agregando que «[c]on relación a si fueron cursadas infracciones, puedo indicar que no se cursaron ya que al momento de ser fiscalizados, mantenían un permiso a nombre del Sr. Marco Antonio Gonzalez Candia, con fecha de ingreso 05-01-2011».

3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 11 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que la respuesta dada por dicho órgano no es efectiva, en virtud de las siguientes razones:

a) Pese a que dicha entidad edilicia le informó que no existe ninguna solicitud de patente o permiso municipal correspondiente a alguno de los 53 locatarios que ejercen actividades comerciales en el recinto a que se refiere su solicitud de información, existen al menos 5 certificados de tramitación de permiso temporal para explotar stands de distintos rubros en Cancha de Patinajes, en la comuna de Algarrobo, acompañando, al respecto, copia de cada uno de ellos.

b) Asimismo, no es efectivo que no se hayan cursado infracciones por ejercer actividad comercial sin permiso municipal en la cancha de patinaje, toda vez que consta que, al menos, se cursó una infracción por dicha razón, bajo el N°...

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