Decisión nº C542-12, de Consejo de Transparencia de 6 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900074

Decisión nº C542-12, de Consejo de Transparencia de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C542-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.

Requirente: Eduardo Flores Jara.

Ingreso Consejo: 11.04.2012.

En sesión ordinaria Nº 344 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C542-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 25 de febrero de 2012, don Eduardo Flores Jara, solicitó al Servicio de Impuestos Internos, el informe de fiscalización realizado al comercio ambulante, residenciales informales y de arriendo de casas amobladas en la comuna de Cartagena, en enero y febrero del presente año.

2) Que, el 11 de abril de 2012, don Eduardo Flores Jara dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que no recibió respuesta a su presentación.

3) Que, en sesión ordinaria Nº 332, celebrada el 18 de abril de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el presente amparo y dar traslado al órgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializó a través...

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