Decisión nº C1085-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899834

Decisión nº C1085-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C1085-11

Entidad Publica: Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso

Requirente: Pedro Torres Suarez

Ingreso Consejo: 26.08.2011

En sesión ordinaria N° 280 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1085-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 26 de agosto de 2011, don Pedro Torres Suarez a través de la Gobernación Provincial de Copiapó realizó una presentación dirigida e ingresada a este Consejo el 01 de septiembre del presente año, formulando un reclamo contra la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región de Valparaíso, que, además incluye las Regiones III y IV, por brindar, a su juicio, una mala asesoría en la tramitación de su causa por despido laboral.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a...

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