Decisión nº C1558-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899522

Decisión nº C1558-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1558-11

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros.

Requirente: Ricardo Hernández Benavente.

Ingreso Consejo: 19.12.2011

En sesión ordinaria N° 307 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1558-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de septiembre de 2011, don Ricardo Hernández Benavente remitió a través de Correos de Chile una carta certificada a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), formulando un reclamo en contra del Banco Estado, debido a que obtuvo un crédito hipotecario en ese Banco y decidió contratar seguros contra incendio y adicional de sismo con HDI Seguros. El conflicto radica en que ese Banco no le reconocería estos dos seguros -y le cobra mes a mes la póliza contratada por la Corredora de Seguros Banco Estado en Mapfre Seguros Generales-, porque no cubrirían los siniestros de “inhabitabilidad de la vivienda” y “cláusula de daños materiales por choque u colisión de objetos fijos incluyendo naves”. El reclamante señala que esos siniestros sí están cubiertos por los seguros contratados bajo los términos “pérdidas entradas por arriendo y daños materiales causados por aeronaves, por choque de vehículos”, respectivamente. Por ende, al no reconocer el Banco Estado su seguro, él se encuentra pagando dos pólizas.

2) Que, posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2011, don Ricardo...

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