Decisión nº C1027-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899474

Decisión nº C1027-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1027-11

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío Bío

Requirente: José Méndez Leiva representado por don Miguel Reyes Poblete

Ingreso Consejo: 17.08.2011

En sesión ordinaria Nº 307 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1027-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2011, don Miguel Reyes Poblete, en representación de don José Méndez Leiva solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante también COMPIN, lo siguiente:

a) Copia íntegra de los expedientes administrativos, incluyendo todo tipo de informes técnicos, periciales o de otro tipo, así como resoluciones, generados a raíz de la presentación de las licencias médicas de su representado Nos 28162782 (06.06.2011); 27019144 (07.05.2011); 27614146 (07.04.2011); 20033349 (08.03.2011); 20031660 (06.02.2011); 25547428 (07.01.2011); 27616004 (08.12.2010); 27614575 (08.11.2010); 27018548 (09.10.2010) y 25418729 (09.09.2010);

b) Copia de las notificaciones a su representado, Nos 21687 (17.06.2011); 21236 (10.06.2011); 4559 (14.03.2011); 11945 (16.12.2010); 10091 (15.11.2010) y 9394 (04.11.2010);

c) Copia de la Resolución Exenta Nº 7286, de 19.05.2011 y su respectivo expediente;

d) Copia de los siguientes Of. ORD. y sus respectivos expedientes: 0532/2011 (04.02.2011) y 514/2010 (08.02.2010);

e) Copias de expedientes administrativos en que se dictaron los dictámenes de invalidez de su representado: 308.0040/2011 (10.01.2011); 308.0051/2010 (11.01.2010); 108.1672/2007 (10.10.2007); y

f) Copia del expediente 1008.003284.2010, sobre invalidez de su representado.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 17 de agosto de 2011, don Miguel Reyes Poblete, obrando en representación de don José Orozimbo Méndez Leiva, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo establecido en la ley. Al efecto adjunta una carta poder de 16 de agosto de 2011. Asimismo, solicita «que se imponga el máximo de multas que corresponde al funcionario encargado de la ley 20.285 en el ente reclamado por el incumplimiento del la normativa sobre Acceso a la información pública» y que se aperciba al ente requerido a fin de que sus políticas se ajusten a la Ley de Transparencia.

3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante el Oficio Nº 2.148 del 26 de agosto de 2011, este Consejo solicitó al Sr. Reyes Poblete la subsanación del amparo interpuesto, acreditando el poder invocado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 22 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Por correo electrónico de 1º de septiembre de 2011, acompañó poder que lo habilita para comparecer ante este Consejo en representación de don José Orozimbo Méndez Leiva.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En sesión ordinaria Nº 283, de 16 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, reconduciéndolo a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de la Región del Bío Bío, atendido que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez dependen de aquélla. De esta forma, mediante el Oficio Nº 2417 del 20 de septiembre de 2011, se confirió traslado a la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío, quien, a través del Ordinario Nº 3.352, ingresado a este Consejo el 11 de octubre de 2011, evacuó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que:

a) Por el Ordinario OPC Nº 2796, de 13 de septiembre de 2011, cuya copia acompaña, se dio respuesta a cada uno de los requerimientos de información solicitados por el Sr. Reyes Poblete, el que señalaba al efecto lo siguiente:

i. Le remite copia íntegra de las licencias médicas Nos 28162782, 27019144, 27614146, 20033349, 20031660, 25547428, 27616004, 27614575, 27018548, y 25418729.

ii. Asimismo acompañó las resoluciones Nos 11480, de 25.08.2011; 1784, de 02.02.2011; 7286, de 19.05.2011; 13.737, de 30.12.2010 y 11.410, de 26.11.11.

iii. Además acompaña todos los antecedentes técnicos y administrativos médicos que fundamentan la decisión de la autoridad administrativa (Informes médicos, dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social, análisis de la...

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