Decisión nº C70-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899134

Decisión nº C70-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C70-11

Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación, CNA

Requirente: Juan Carreño Rodríguez

Ingreso Consejo: 25.01.2011

En sesión ordinaria N° 233 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en a delante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C70-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2010 don Juan Gabriel Carreño Rodríguez requirió a la Comisión Nacional de Acreditación –en adelante también CNA– copia íntegra, y por rubros, del proceso de acreditación del año 2010 de la Universidad Pedro de Valdivia.

2) RESPUESTA: La Comisión Nacional de Acreditación respondió a dicho requerimiento mediante Oficio Nº 023/11, de 10 de enero de 2011, del Secretario Ejecutivo de la CNA, señalando que:

a) Dado que la solicitud alude a documentos cuyo contenido compete a terceros, se cumplió con informar a la Universidad Pedro de Valdivia acerca de la petición, así como la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de dichos antecedentes.

b) La Universidad Pedro de Valdivia manifestó que se opone a la entrega de los documentos solicitados, acogiéndose al artículo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que el órgano reclamado quedó impedido de proporcionar la documentación y antecedentes solicitados.

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO: La Universidad Pedro de Valdivia –en adelante también indistintamente UPV–, por carta de su Secretario General, de 6 de enero de 2011, manifestó que, haciendo uso del derecho que le confiere la Ley de Transparencia, se opone a entregar la información solicitada, consistente en el informe de autoevaluación de la acreditación institucional de la Universidad y el informe de la comisión de pares evaluadores, fundado en que:

a) Ambos documentos contienen información de carácter reservado y, en algunos casos, confidencial, no de uso público, que fue entregado a la CNA y a los pares evaluadores para ser utilizada exclusivamente para los fines de la acreditación institucional de la mencionada Universidad.

b) El traspaso de dichos documentos a terceras personas produce un perjuicio a la Universidad, pues desvirtúa el carácter para el cual la información fue elaborada –fines de acreditación–, lo cual podría ser agravado si los documentos son mal utilizados.

c) Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la Universidad ha estado siempre dispuesta a analizar la entrega de información específica que se solicite, siempre que ésta no sea de tipo reservado, se identifiquen los responsables de la solicitud y se indiquen los fines para los cuales la información es requerida.

4) AMPARO: Don Juan Gabriel Carreño Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 25 de enero de 2011 en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información por oposición del tercero, Universidad Pedro de Valdivia.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio Nº 244, de 28 de enero de 2011, solicitó al Rector de la Universidad Pedro de Valdivia comunicar a este Consejo si se opone a que la información solicitada por don Juan Carreño Rodríguez a la CNA le sea entregada y, en caso de oponerse, expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones. Mediante carta de 18 de febrero de 2011, el Secretario General de la Universidad Pedro de Valdivia señala que:

a) El requirente no específica en su solicitud cuál información del proceso de acreditación requiere, ya que se limita a señalar en forma genérica que solicita copia íntegra y por rubros del proceso de acreditación 2010, por lo que resulta imposible cumplir con tal solicitud, puesto que la información entregada por la Universidad a la CNA, como consecuencia del proceso de acreditación 2010, es sumamente numerosa y de variado tipo.

b) El requirente tampoco señala las razones por las cuales solicita la información, ni el uso que pretende darle, aspecto que es de suma importancia, ya que la UPV es una institución de estudios superiores, de carácter privado, y, en consecuencia, la información que produce está amparada por la reserva y la confidencialidad, y su difusión podría producirle daños irreparables en transgresión al artículo 195 de la Constitución Política. En efecto, en un proceso de acreditación, la Universidad entrega un análisis de sus fortalezas y debilidades, entregando además información de carácter financiero, respecto de sus resultados actuales, como de sus proyecciones, en el entendido que es información de tipo confidencial, que debe quedar dentro del marco de la privacidad de las personas, incluso de las personas jurídicas.

c) No existen los presupuestos legales para la entrega de la información, que ha sido producida y, en consecuencia, es de propiedad de la Universidad, y de acuerdo con la Ley de Transparencia, para que la información pueda ser entregada a un tercero, debe emanar de un órgano del Estado o, que emanado de particulares, haya sido generada con fondos públicos.

d) El artículo 7º de la Ley Nº 20.129 establece el deber de reserva por parte de los miembros de la CNA, así como de la secretaría ejecutiva, lo cual demuestra que la ley reconoce un carácter de reservado y confidencial a la información proporcionada por las instituciones de educación superior.

e) Sin perjuicio de lo anterior, señala que la Universidad no vería inconveniente en colaborar con el requirente, si éste realiza una solicitud de información específica, indicando los fines para los cuales requiere la información y siempre que la información solicitada no sea de tipo confidencial y no se utilice con fines publicitarios.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 245, de 28 de enero de 2011, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, solicitándole, especialmente, remitir a este Consejo copia de la información solicitada por el reclamante. Mediante Oficio Nº 190/11, de 10 de marzo de 2011, éste señala que:

a) En primer lugar, contextualiza los antecedentes de hecho referidos al proceso de acreditación de la UPV, detallando las siguientes etapas:

i. El 30 de agosto de 2010, la UPV entrega a la Comisión Nacional de Acreditación el informe de autoevaluación con sus anexos.

ii. El 9 de diciembre de 2010, el Comité de Pares Evaluadores presentó a la Comisión su informe de evaluación externa conteniendo las conclusiones a que arribaron producto del análisis de los antecedentes, así como de la visita realizada a la institución.

iii. El 13 de diciembre de 2010, la Universidad hizo llegar sus observaciones y comentarios al informe de evaluación externa.

iv. El 22 de diciembre de 2010, el pleno de la Comisión analizó todos los antecedentes y acordó no acreditar a la UPV.

v. El 27 de diciembre de 2010, dicha Universidad interpuso un recurso de reposición en contra de la decisión mencionada, el que fue acogido el 29 del mismo año, acreditando a la UPV por el período de un año.

vi. Hasta la fecha de la solicitud de información, no se había elaborado el acto administrativo que ejecuta la decisión de acreditación, sin perjuicio de que en la actualidad se encuentra disponible en la página web de la Comisión.

b) La Ley Nº 20.129, sobre Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, establece en sus artículos 15 y siguientes el proceso de acreditación institucional, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento del proyecto institucional de...

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