Decisión nº A94-09; A108-09, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899082

Decisión nº A94-09; A108-09, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO Nº A94-09 (A108-09 acumulado

Entidad Pública: Municialidad de Colina

Requirente: Nicolás Candel Pozo

Ingreso al Consejo: 15.06.2009

En sesión ordinaria N° 72 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los reclamos Rol A94-09 y A108-09 (acumulados), por denegación de acceso a la información, deducido ante este Consejo por don Nicolás Candel Pozo, el 15 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 28 de abril de 2009, don Nicolás Candel Pozo, solicitó al Departamento de Renta y Patentes, o al que corresponda de la Municipalidad de Colina, copia del permiso y/o patente municipal otorgado a la empresa Agua Santa para extraer áridos desde el Estero Quilapilún, cuya faena procesadora está situada en la hoya hidrográfica del mencionado estero, aproximadamente a la altura del kilómetro dos (2) del Camino Quilapilún, esto es, al oriente de la autopista Los Libertadores.

2) Que no recibió respuesta por parte de la Municipalidad, según se afirma en la presentación del reclamo.

3) Que, debido a lo anterior, don Nicolás Candel Pozo formuló, dentro de plazo, reclamo por denegación de acceso a la información el 15 de junio de 2009, en contra de la Municipalidad de Colina, señalando lo siguiente:

a) Que no obtuvo respuesta a su solicitud de...

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